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DECRETO 2696/1991
JUEGOS
Decreto 2063/1991, art. 7 . Sustitución
del 20/12/1991; publ. 31/12/1991
Visto el decreto 2063 sancionado el 30 de septiembre de 1991, y
Considerando:
Que por el art. 7 de dicha norma se otorga a Lotería Nacional Sociedad del Estado un plazo de hasta noventa (90) días para implementar las medidas tendientes a cumplimentar acabadamente las prescripciones contenidas en aquélla.
Que como resultado de las tratativas iniciadas con los entes administrativos de juego provinciales éstos a fin de consensuar los intereses de todas las partes, han expresado la necesidad de que se otorgue un plazo más amplio, ya que el originariamente establecido resulta insuficiente para realizar las adecuaciones pertinentes.
Que el fundamento a lo expresado se centra, además, en la circunstancia de que la norma ha sido dictada en oportunidad muy próxima a la comercialización de las loterías extraordinarias de Navidad, Año Nuevo y Reyes, las que, por sus volúmenes, requieren el máximo esfuerzo de implementación.
Que en consecuencia, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable otorgar un plazo adicional similar al originariamente previsto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 7 del decreto 2063/1991 por el siguiente:
Art. 7. Otórgase a la Lotería Nacional Sociedad del Estado un plazo de hasta ciento ochenta (180) días para implementar las medidas conducentes y dar cumplimiento integral a las prescripciones del presente decreto.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Aráoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU87753