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DECRETO 1376/2005
INVERSIONES
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Corporación Interamericana de Inversiones, Corporación Andina de Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica. Aporte de la República Argentina. Aumento. Autorización
del 03/11/2005; publ. 10/11/2005
Visto el expte. S01:0195030/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, la ley 25967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438/1992 ) y sus modificaciones, y
Considerando:
Que la República Argentina ingresó a la Corporación Interamericana de Inversiones (C.I.I.) según autorización conferida por la ley 23255 , con una cuota inicial de dólares estadounidenses veintitrés millones doscientos setenta mil (U$S 23.270.000).
que el aumento general de recursos de la Corporación Interamericana de Inversiones (C.I.I.) fue adoptado por la asamblea de gobernadores del organismo mencionado mediante la resolución 5 del 14 de diciembre de 1999, con el voto afirmativo del gobernador por la República Argentina, y el fin de capitalizar al organismo con dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) adicionales, los cuales están representados en cincuenta mil (50.000) acciones con un valor nominal de dólares estadounidenses diez mil (VN U$S 10.000) cada una.
Que en el año 2001, con motivo del ingreso de nuevos países miembros a la corporación, se acordó reestructurar el capital del organismo a los efectos de permitir la liberación de acciones para su suscripción por parte de los nuevos miembros, aprobando la asamblea de gobernadores, mediante resolución 2 del 16 de marzo de 2001, la estructura del capital establecida conforme al aumento de capital ya aprobado.
Que en virtud de estas modificaciones, la participación de la República Argentina en el aumento de capital sería de dólares estadounidenses cincuenta y cuatro millones cuatrocientos mil (U$S 54.400.000), elevando la participación de nuestro país en el organismo a dólares estadounidenses setenta y siete millones seiscientos setenta mil (U$S 77.670.000) y el poder de voto a un diez coma ochenta y ocho por ciento (10,88%) del total.
Que el aumento general de recursos tiene por objeto reforzar la capacidad de la corporación para cumplir con su misión de fomentar el desarrollo del sector privado en todos los países miembros de América Latina y el Caribe y especialmente incrementar el financiamiento a las pequeñas y medianas empresas de la región a fin de poder cubrir la creciente demanda con que cuenta el organismo.
Que actualmente, en virtud de los atrasos en los pagos desde el año 2001, el poder de voto de la República Argentina en el organismo ha caído del diez coma ochenta y ocho por ciento (10,88%) al cinco coma doce por ciento (5,12%) del total, pérdida que es continua en la medida que no se efectúen aportes.
Que por ello es imperante la conveniencia de mantener el porcentaje de participación de la República Argentina en el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (C.I.I.).
Que por otra parte el capital suscrito por la República Argentina en la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) es de dólares estadounidenses veinticuatro millones novecientos noventa mil (U$S 24.990.000), el cual permite acceder a un financiamiento de hasta dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) para proyectos de integración.
Que en los primeros préstamos de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) a la República Argentina – Programa Corredores Viales de Integración – Fase I- y Proyecto Alteo Viaducto Ferroviario Laguna La Picasa y Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Transporte se comprometieron dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000), por lo que el financiamiento disponible actual de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) para la República Argentina es de dólares estadounidenses quince millones (U$S 15.000.000).
Que durante las misiones efectuadas por la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) a nuestro país para la programación de operaciones, se identificaron un número de programas que excederían de forma significativa el financiamiento actualmente disponible, entre ellos, la Hidrovía Paraguay-Paraná, obras relacionadas con la represa Yacyretá, el reestablecimiento del corredor ferroviario Jujuy-La Quiaca, acciones previstas en el Plan Nacional de Energía, el Ferrocarril Trasandino Central y el Programa Corredores Viales de Integración – Fase II.
Que en orden de acceder al financiamiento que permitiría ejecutar estas obras, se estimó conveniente elevar la participación accionaria de la República Argentina en la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.).
Que en virtud de ello la República Argentina se comprometió, en el mes de febrero de 2005, a iniciar las acciones que correspondan para la suscripción de acciones de la Serie C del capital de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) por un monto de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (U$S 75.000.000), de los cuales la suma de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000) serían pagados durante el año 2005. Esta nueva suscripción de acciones de la serie C permitiría acceder a un financiamiento de hasta dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000).
Que por otra parte la República Argentina ingresó como socio extrarregional al Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.) según autorización conferida por la ley 24370 , suscribiendo un aporte de capital por dólares estadounidenses cincuenta y siete millones seiscientos mil (U$S 57.600.000), de los cuales dólares estadounidenses catorce millones cuatrocientos mil (U$S 14.400.000) corresponden al capital efectivamente pagado.
Que en el marco de la estrategia para la modernización y el fortalecimiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.), la asamblea de gobernadores del Banco aprobó el Reglamento de Aceptación de Países Beneficiarios No Fundadores, con el objeto de abrir las operaciones del Banco a nuevos países beneficiarios.
Que el mencionado reglamento habilita el acceso de la República Argentina a recursos de financiamiento del organismo, para lo cual la República Argentina suscribió un acuerdo de asociación con el Banco, a través del cual nuestro país se comprometió a efectuar un aporte especial de dólares estadounidenses un millón (U$S 1.000.000), así como a reconocer un estándar de protección a las operaciones que el Banco celebre con el Gobierno nacional, similar al reconocido a otros organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte y es, a su vez, beneficiaria.
Que esta línea de crédito del Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.) podrá ser utilizada tanto para el financiamiento de exportaciones hacia la región centroamericana como para las oportunidades de inversión o asociaciones estratégicas entre empresas argentinas y centroamericanas por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta y siete millones (U$S 147.000.000).
Que atento a la urgencia en regularizar los aportes comprometidos con los organismos multilaterales de crédito, a fin de recuperar la credibilidad ante la comunidad financiera internacional y conforme con la necesidad de llevar a cabo las obras y proyectos mencionados, los cuales favorecen el desarrollo y crecimiento de la República Argentina, resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina a la Corporación Interamericana de Inversiones (C.I.I.), organismo integrante del grupo Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a realizarse a través de la suscripción de cinco mil cuatrocientas cuarenta (5440) acciones de capital con un valor nominal de dólares estadounidenses diez mil (VN U$S 10.000) cada una.
Art. 2.– Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a efectuar el pago de la cuota del aumento del aporte de la República Argentina a la Corporación Interamericana de Inversiones (C.I.I.) correspondiente al ejercicio 2005, equivalente a dólares estadounidenses seis millones ochocientos mil (U$S 6.800.000), incorporándose los restantes dólares estadounidenses cuarenta y siete millones seiscientos mil (U$S 47.600.000) comprometidos con el organismo, en el presupuesto de la Administración nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro nacional.
Art. 3.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina a la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), suscribiendo acciones por un monto de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (U$S 75.000.000).
Art. 4.– Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a efectuar el pago de la primera cuota del aumento del aporte de la República Argentina a la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) por la suma de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000), incorporando los restantes dólares estadounidenses setenta y tres millones (U$S 73.000.000) comprometidos con el organismo, en el presupuesto de la Administración nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro nacional.
Art. 5.– Apruébase el aporte especial de la República Argentina al Banco Centroamericano de integración Económica (B.C.I.E.) por un monto de dólares estadounidenses un millón (U$S 1.000.000).
Art. 6.– Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a efectuar el pago de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (U$S 250.000) correspondientes al aporte especial de la República Argentina al Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.).
Art. 7.– Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, los compromisos referidos en los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 5 y 6 de la presente medida.
A fin de cumplimentar en debido tiempo y forma con los referidos compromisos, facúltase al jefe de Gabinete de ministros a realizar las modificaciones que se estimen necesarias al presupuesto de la Administración nacional que corresponda.
Art. 8.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna – Fernández – Pampuro – Kirchner – González García – De Vido – Filmus – Bielsa – Tomada – Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU85819