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DECRETO 1621/1969

EDUCACIÓN

Jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales privadas. Régimen de incorporación. Efectos. Ampliación

del 2/4/1969; publ. 16/4/1969

Visto el expte. 112.925/67 y el corresponde 377/1968 del registro de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, en el que obra el decreto 5923/1968 , y lo determinado por el art. 1 del mismo por el que se transfirió a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, la Inspección Técnica General de Escuelas Particulares del Consejo Nacional de Educación, y

Considerando:

Que como consecuencia de dicho decreto, los jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales fiscalizadas por el Consejo Nacional de Educación de conformidad con las prescripciones de la ley 1420 , quedarán sometidos al contralor y jurisdicción de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.

Que corresponde determinar el régimen por el cual el Estado reconocerá y supervisará los mencionados institutos.

Que conviene uniformar las normas reguladoras de la actividad de los particulares que participan en la prestación del servicio educativo.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíanse los efectos del Régimen de Incorporación aprobado por decreto 371/1964 , a los jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales privados que estuvieren fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación hasta la aplicación del decreto 5923/1968 y a los del mismo nivel situados en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que en lo sucesivo tramiten su reconocimiento ante la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.

Art. 2.– Agréganse al art. 47 del mencionado régimen los siguientes incisos:

11) Sección jardín de infantes, y

12) Sección escuela primaria, y

13) Sección escuela diferencial.

Art. 3.– Declárase que no son de aplicación para las secciones jardín de infantes, escuela primaria y escuela diferencial de los institutos incorporados a la enseñanza oficial los arts. 16 , 17 , 51 , 52 , 55 , 59 a 69 y 72 del Régimen de Incorporación aprobado por decreto 371/1964.

Art. 4.– La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, en virtud de lo establecido por el decreto 2704/1968 , reglamentará el funcionamiento de los institutos con secciones de jardín de infantes, escuela primaria y escuela diferencial en lo que respecta a su organización interna, distribución de grados y divisiones, registros de contralor de la actividad escolar y condiciones para la designación de personal.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Astigueta

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86381