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DECRETO 775/2000
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Carta Orgánica. Modificación. Veto parcial
del 04/09/2000; publ. 07/09/2000
Visto el expte. 020-002607/2000 del registro del Ministerio de Economía y el proyecto de ley registrado bajo el 25299, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 16 de agosto de 2000, y
Considerando:
Que el referido proyecto de ley introduce modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, aprobada por la ley 21799 y sus modifs.
Que entre tales modificaciones, en su art. 5 se disponen previsiones referidas al destino de las utilidades líquidas y realizadas de la citada entidad bancaria.
Que dada la naturaleza jurídica del Banco de la Nación Argentina, que es una entidad autárquica del Estado nacional con autonomía presupuestaria y administrativa, que integra el sistema bancario y se rige por la Ley de Entidades Financieras 21526 y modifs., resulta conveniente que esta materia específica quede reservada al directorio de dicha institución bancaria.
Que de acuerdo con el fundamento expuesto corresponde observar el art. 5 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25299.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Obsérvase el art. 5 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25299.
Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 25299.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Terragno – Machinea – Rodríguez Giavarini – Lombardo – Llach – Fernández Meijide – Flamarique – Gallo – López Murphy – Gil Lavedra – Storani
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 21526: ALJA -A-69 – L 21799: ALJA -A-449 – L 25299: 2000-C-3159.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89721