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LEY 19341
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Modificación
sanc. 17/11/1971; promul. 17/11/1971; publ. 24/11/1971
Art. 1. Determínase que las personas de uno u otro sexo en la etapa correspondiente a los 18 años que establece la ley 17671 , deben identificarse dentro del año a partir de la fecha en que cumplan dicha edad.
Art. 2. Derógase el art. 2 de la ley 11386.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82179