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DECRETO 1465/2001
ORGANISMOS DEL ESTADO
Reducción de gastos. Adquisición de insumos básicos e imprescindibles. Excepción
del 13/11/2001; publ. 14/11/2001
Visto el decreto 1060 de fecha 22 de agosto de 2001, su modificatorio 1240 del 10 de octubre de 2001, y
Considerando:
Que por el decreto citado en el Visto se reglamenta el art. 11 de la ley 25453, referido a los contratos en curso de ejecución afectados por las reducciones dispuestas por el art. 34 de la ley 24156.
Que en el ap. b) del inc. 2 del art. 1 del decreto 1060/2001 sustituido por decreto 1240/2001 , se dispone el curso de acción a seguir en los casos en que la provisión de bienes o la ejecución de los servicios fuere imprescindible, estableciendo la reducción del ritmo de ejecución de las prestaciones, de la frecuencia de las entregas o de las cantidades de bienes solicitadas.
Que, sin perjuicio de la norma mencionada en el considerando precedente, existen casos en los cuales, por las características de los bienes o servicios de que se trata, no resulta factible proceder de la manera allí dispuesta.
Que la normativa de reducción de gastos persigue el objetivo de que el Estado no deba endeudarse y pueda honrar sus compromisos con sus propios recursos, no siendo un fin querido por la ley que su estricto cumplimiento produzca pérdidas de recursos, en vez de generarlos o ahorrarlos.
Que deben contemplarse aquellas situaciones en las que una aplicación estricta de la norma produciría un perjuicio económico para el organismo involucrado.
Que, en tal sentido, en presentaciones efectuadas ante la Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, organismos tales como Casa de Moneda Sociedad del Estado, Dioxitek Sociedad Anónima, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Policía Federal Argentina y la Dirección General de Fabricaciones Militares, han precisado los perjuicios que deberán soportar como consecuencia directa de no poder proveerse de aquellos bienes y servicios absolutamente necesarios para su normal funcionamiento y como derivación de ello incumplir con los compromisos contractuales asumidos con terceros, que representan su fuente de recursos.
Que, por otra parte, la aplicación de la normativa del Visto en los contratos celebrados entre organismos del Estado no generaría ahorro alguno, por cuanto no se alteraría el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios de la totalidad del Sector Público nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exceptúanse de las prescripciones contenidas en el art. 1 , inc. 2, ap. b, del decreto 1060/2001 modificado por su similar 1240/2001, a las contrataciones que tuvieren por objeto la adquisición de insumos básicos e imprescindibles para la producción de bienes y prestación de servicios destinados a la comercialización con terceros, respecto de los siguientes organismos: Casa de Moneda Sociedad del Estado, Dioxitek Sociedad Anónima, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Policía Federal Argentina y Dirección General de Fabricaciones Militares.
Art. 2. Exceptúanse de lo dispuesto por el decreto 1060/2001 modificado por su similar 1240/2001 , a las contrataciones que se realicen entre las entidades y jurisdicciones comprendidas en el art. 8 de la ley 24156.
Art. 3. Las excepciones dispuestas en los artículos precedentes no implicarán ampliación de las cuotas de compromiso y devengado establecidas o a establecerse para la Administración nacional, en función de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24156.
Art. 4. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86046