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DECRETO 624/1993

CORREOS

Servicios postales y telegráficos. Reestructuración. Modificación

del 5/4/1993; publ. 26/4/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Modifícase el art. 22 del D 214/92 y que fuera modificado por el art. 2 del D 2793/92 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 22.- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) comenzará a funcionar a los treinta (30) días de aprobado su Estatuto, prorrogables por igual término mediante resolución fundada del señor subsecretario de Comunicaciones.

El lapso que medie hasta la integración de los accionistas privados mayoritarios, mientras las acciones permanezcan en su totalidad en poder del Estado, se denominará «período de transición». Durante dicho período su Directorio estará integrado por las personas que designe el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

En tanto la totalidad de las acciones permanezca en poder del Estado, el Directorio a que se refiere el párrafo anterior, podrá contratar a empresas del sector privado para que lleven a cabo las tareas de planificación y gerenciamiento, sin comprometer en dichos contratos a la futura adjudicataria.

Art. 2.- Modifícase el art. 41 del Estatuto Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) que fuera aprobado como anexo I del D 2793/92 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 41.- Hasta tanto el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, transfiera la propiedad de las acciones clase A a los adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de las acciones de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) destinadas al sector privado, la administración y dirección de la sociedad, con todas las atribuciones mencionadas en el tít. V del presente Estatuto, estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro (4) personas designadas por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos las que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente y directores.

Art. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 del D 214/92 , exclúyense de las obligaciones que tomará a cargo la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) aquellas obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero. Asimismo se autoriza al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a excluir de las obligaciones que se transfieran a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) a aquellas que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) mantenga con cualquiera de los entes mencionados en el art. 2 de la L 23982 hasta el monto en que sean compensadas con créditos contra cualquiera de esos entes.

Art. 4.- A los efectos de la inscripción de la modificación del estatuto social considéranse aplicables los arts. 3 y 4 del D 2793/92.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

Referencias: L 23982: 199-B-1655 – D 214/92: 19-A-168.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89245