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DECRETO 2562/1979
ASOCIACIONES SINDICALES
Creación
del 17/10/1979; publ. 24/10/1979
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase en el Ministerio de Trabajo de la Nación el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores, que estará a cargo de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales de ese Departamento de Estado.
En dicho registro deberán inscribirse las asociaciones de empleadores que aspiren al ejercicio de la representatividad gremial en el área laboral, en todo o parte del territorio del país.
Art. 2.– Las entidades representativas de empleadores, al registrarse, deberán informar sobre la actividad o rama de actividad a que se dediquen sus asociados, ámbito territorial, autoridades y representantes de la entidad y época de renovación; personería jurídica, nómina de las entidades de menor grado asociadas y de los empleadores asociados directamente; nómina de las entidades de mayor grado a las que la entidad se presenta al registro se encuentre adherida, y todo otro dato que requiera la autoridad de aplicación tendiente a verificar la importancia de cada entidad y su representatividad.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU87613