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DECRETO 1464/1990
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Recursos económicos
Recaudación. Cuenta Especial de Jerarquización. Porcentaje. Pautas de distribución
del 31/07/1990; publ. 03/08/1990
Art. 1.– Establécese para los meses de diciembre de 1989, enero, febrero y marzo de 1990 el quince diez milésimos por mil (0,0015 o/oo) y el cuatro por mil (4 o/oo) a partir del mes de abril de 1990 sobre la recaudación, para acreditar a la Cuenta Especial de Jerarquización. Se debitará por las afectaciones que se practiquen mensualmente a favor de los agentes de la Dirección General Impositiva, conforme a las pautas de distribución que se establecen por el presente decreto.
Art. 2.– Participarán en la distribución de la Cuenta Especial de Jerarquización, el director general, los subdirectores generales, el personal permanente, el personal contratado y transitorio, así como los agentes de otros organismos que presten servicios en la Dirección General Impositiva, que cuenten con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la repartición, al momento de nacer el derecho a la percepción.
Art. 3.– La Cuenta Especial de Jerarquización se dividirá y distribuirá del modo siguiente:
a) El treinta y cinco por ciento (35%) entre la totalidad de los agentes comprendidos en el art. 2 , en proporción a la última remuneración del agente, computada según lo dispuesto por el art. 4 del presente decreto.
b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) entre los mismos agentes, teniendo en cuenta su jerarquía, función, calificación asistencia y antecedentes disciplinarios, de acuerdo con el sistema reglado por los arts. 5 a 7 .
c) El diez por ciento (10%) remanente podrá ser destinado a la incentivación del personal en función del cumplimiento de metas y objetivos que se pauten para cada área operativa exclusivamente según lo establezca la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Mientras no se afecte a dichos fines, esta parte acrecentará la que se contempla en el inc. b) precedente.
Art. 4.– La parte a que se refiere el art. 3 inc. a) se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente lo reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:
Concepto]]>
Concepto
Coeficiente
Sueldo básico
1
Bonificación especial
1
Jerarquización
1
Adicional por título
Art. 96 C.C.T. n. 46/75 «E»
Inc. a)
1
Inc. b)
1
Inc. c) a inc. g)
0,5
Adicional por antigüedad
0,5
Otros
0,001
El director general y los subdirectores generales participarán en la distribución sobre la base del total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones respectivas vigentes se les asigne por el desempeño de dichos cargos.
Los conceptos remunerativos del personal de otros organismos que presten servicios en la Dirección General Impositiva se determinarán de acuerdo a las normas complementarias, que a tal efecto dicte la misma Dirección General Impositiva. De percibir en la repartición de origen premios o retribuciones similares, deberá renunciar a ellos. Con la certificación del organismo ante el cual formule la renuncia, se efectuará la pertinente liquidación.
Art. 5.– A los fines de la distribución de la parte contemplada por el art. 3 inc. b), el personal será evaluado conforme al sistema de calificaciones que apruebe a tal efecto la Dirección General Impositiva.
La calificación obtenida, ponderada por los coeficientes establecidos en el art. 6 del presente decreto, determinará el orden de méritos.
El importe se distribuirá conforme al orden de méritos establecido en forma directamente proporcional a las últimas remuneraciones en concepto de básico, bonificación especial, jerarquización y antigüedad, o los conceptos que eventualemente las reemplacen.
Se excluye del régimen de calificación a quienes queden comprendidos dentro del primer tramo de acuerdo con lo contemplado en el art. 7 .
Art. 6.– El puntaje resultante del proceso de calificación se ponderará adicionalmente de acuerdo con las inasistencias y sanciones disciplinarias que cada agente registre en el semestre anterior.
a) Sin ausencias ni sanciones 1,3
b) Por cada inasistencia se descuenta del coeficiente de a) 0,1
c) Por cada apercibimiento se descuenta del coeficiente de a) 0,2
d) Por cada día de suspensión se descuenta del coeficiente de a) 0,4
No se computarán como inasistencias -exclusivamente a los fines de la ponderación- sólo las que se mencionan a continuación con las limitaciones que en cada caso se fijan.
Concepto]]>
Concepto
Licencia ordinaria (vacaciones)
Sin limitaciones
Maternidad
Sin limitaciones
Licencia por enfermedad ocasionada por accidente de trabajo
Sin limitaciones
Otras
15 días
Cita digital del documento: ID_INFOJU86044