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DECRETO 1500/1974
ANIMALES
CARNES
Plan Nacional Avícola. Objetivos generales
del 16/5/1974; publ. 24/5/1974
Visto el acta de compromiso del Compromiso del Estado y los productores para una política concertada de expansión agropecuaria y forestal y la política fijada por el Gobierno nacional en materia de carnes, los estudios en el sector avícola, realizados por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado de Comercio y los organismos técnicos de la Junta Nacional de Carnes de la República Argentina y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las pautas del Plan Nacional Avícola, y
Considerando:
Que para asegurar el éxito de la política nacional de carnes se hace imprescindible complementarla con una política nacional avícola que conduzca a las metas cualitativas y cuantitativas que se han establecido en el Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional, como necesidad para el abastecimiento normal y adecuado de la población;
Que las mismas contemplan un consumo de carne de pollo de 10,6 kg por habitante para el año 1974 y 13,4 kg por habitante para el año 1977, además de un remanente para iniciar la exportación a partir de 1974 y un consumo de huevos de 125 unidades por habitante para 1974 hasta llegar a 170 unidades en 1977.
Que ese sector se ha caracterizado por una estructura dependiente en las etapas del ciclo productivo.
Que la carencia de instrumentos ordenadores sobre todas las etapas del sector y reguladores de la producción facilitaron la acción oligopólica que trajo como consecuencia que la mayoría de los establecimientos medianos y pequeños de engorde y postura trabajaran por debajo de los niveles rentables, con quebrantos sistemáticos y el consecuente desabastecimiento y elevación de precios, perjudicando seriamente a la población consumidora y a los productores avícolas;
Que el alimento balanceado constituye el factor fundamental de la producción avícola y que nuestro país dispone en diferentes regiones de todas las materias primas necesarias para la elaboración de los mismos;
Que no se utilizan favorablemente las características regionales ni los menores costos de los factores intervinientes en la composición del alimento balanceado;
Que sería desde todo punto de vista conveniente para el país la exportación de carne de aves y huevos en lugar de las materias primas que se utilizan para su obtención, lo que hace necesario extremar los recaudos en cuanto a disponibilidad permanente de saldos y costos de producción, acordes con los del mercado internacional;
Que gran parte de las enfermedades que han causado estragos en la población avícola se debieron a la falta de vacunas originadas en cultivos o cepas locales que respondieran a los trastornos y procesos patológicos locales o regionales, no existiendo una acción interna coordinada en las investigaciones correspondientes a la patología aviar y al desarrollo consecuente de los productos veterinarios que fueran necesarios;
Que las líneas genéticas provienen totalmente del extranjero, creando una dependencia absolutamente inconveniente para el desarrollo de una política nacional avícola;
Que es necesario lograr en los productores una gran receptividad de los sistemas modernos de producción, conforme a la mejor tecnología disponible en el país, en el manejo de los elementos de diagnóstico sanitario y de todas las medidas adecuadas tendientes a lograr las mejores calidades con los mejores rendimientos;
Que es conveniente organizar a los productores, de acuerdo a los sistemas asociativos que más se adapten a su idiosincrasia, preferentemente bajo sistema cooperativo;
Que es preciso que exista una dependencia responsable de coordinar juntamente con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado de Comercio y los organismos intervinientes y especialmente la Junta Nacional de Carnes de la República Argentina, el cumplimiento y ejecución del Plan Nacional Avícola;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Adóptanse como objetivos generales para la elaboración del Plan Nacional Avícola los siguientes:
a) Aumentar la producción de aves y huevos a fin de lograr una diversificación de la dieta familiar, encuadrando a la avicultura dentro de los objetivos que en materia de política de carnes fije el Gobierno nacional;
b) Disminuir los costos de producción, procesamiento y distribución, para que el producto llegue al consumidor a precios acordes con la política de ingresos y de diversificación de la dieta;
c) Armonizar y racionalizar la producción y comercialización avícola con el objeto de evitar las crisis cíclicas que periódicamente afectan tanto el ingreso y ocupación de productores y trabajadores, como el normal abastecimiento de la población;
d) Liberar progresivamente la producción avícola nacional de su dependencia externa en materia genética, alimentaria, veterinaria, tecnológica y comercial y asegurar la decisión nacional en las distintas etapas de producción, industrialización y comercialización;
e) Aumentar el saldo neto de exportaciones, contribuyendo así a la diversificación de las mismas, con el objeto de disminuir la dependencia y la vulnerabilidad externa que implica exportar unos pocos productos; y a fin de abrir mercados e iniciar un proceso de sustitución de exportaciones e insumos por exportaciones de productos con mayor grado de elaboración;
f) Tender al nucleamiento de productores bajo diversas formas de asociaciones representativas para que este sector se integre verticalmente, eliminando la intermediación parasitaria o especulativa, y asegurando una justa retribución a productores, trabajadores y demás participantes en el proceso;
g) Desarrollar programas de extensión avícola para capacitación del productor y de la juventud rural, en aquellos aspectos que tienden a la consolidación de la explotación avícola y a la superación del hombre, tales como: Organización y manejo de la empresa avícola, cooperativismo, comercialización de la producción, tipificación de aves y huevos, nutrición, sanidad, etc., para lograr paulatinamente su incorporación en la gestión empresaria;
h) Promover la coordinación federal de la política avícola;
i) Coordinar las exportaciones avícolas con la política global de carnes a cuyo efecto la comercialización externa de productos avícolas estará a cargo del Gobierno nacional en la forma que éste lo determine.
Art. 2. El Ministerio de Economía de la Nación, por intermedio de la Junta Nacional de Carnes de la República Argentina, las Secretarías de Estado de Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Industrial y demás organismos que correspondan:
a) Creará un registro nacional obligatorio y actualizado de los distintos sectores que intervienen en las etapas de la producción, industrialización, alimentación y comercialización de la avicultura;
b) Dictará un digesto conteniendo las normas técnicas a que deberán ajustarse los alimentos balanceados;
c) Elaborará un plan de investigación para la formulación de alimentos balanceados basados en materias primas apropiadas de cada región, procurando la optimización de los factores económicos de rendimiento y calidad, con el desarrollo nacional;
d) Elaborará un proyecto de modificaciones al Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos de Origen Animal (decreto ley 4238/1968 y sus modifs.) y al Código Alimentario Argentino (ley 18284 ) en lo que respecta a la actividad avícola;
e) Dictará las normas técnicas que aseguren la correcta dosificación, concentración, asepsia, vencimientos y demás factores que hacen a la calidad de los productos utilizados en veterinaria aviar;
f) Pondrá en marcha un plan de investigaciones de veterinaria aviar que utilizará la infraestructura tecnológica existente en organismos del Estado;
g) Elaborará un plan de investigación de patología aviar utilizando la infraestructura tecnológica existente en los organismos del Estado;
h) Elaborará un plan de investigación genética para que en el término de cinco años se obtengan las primeras líneas genéticas aviares para carne y huevos.
Art. 3. El Ministerio de Economía de la Nación, con el concurso de los organismos que correspondan, presentará de inmediato un Programa Avícola para el año 1974 y en el término de ciento veinte (120) días elaborará el Plan Nacional Avícola de acuerdo a los objetivos establecidos en el art. 1 del presente decreto.
Art. 4. El Ministerio de Economía de la Nación, a través del Banco Central de la República Argentina, instrumentará la asistencia crediticia para apoyar la actividad productiva del sector avícola dentro de los lineamientos del Programa Avícola 1974 y el Plan Nacional Avícola a elaborar de acuerdo con los arts. 1 y 3 del presente decreto.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Perón Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU86112