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DECRETO 875/1999
SEGURIDAD INTERNACIONAL
FUERZAS ARMADAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
Contribución Argentina a las Operaciones de Paz en Kosovo. Operaciones de paz de las Naciones Unidas. Contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
del 11/08/1999; publ. 17/08/1999
Visto las leyes 12838 y 24948 , la resolución del Consejo de Seguridad de la O.N.U. 1244/1999; lo informado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa, y
Considerando:
Que por ley 12838 , el Honorable Congreso Nacional ratificó la Carta de las Naciones Unidas.
Que en razón de lo convenido en el art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado Nacional ya ha adherido a los propósitos y principios de dicha Organización, entre los cuales sobresalen el de mantener la paz y la seguridad internacionales y el de realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, sin distinción por motivos, entre otros, de raza o de religión.
Que por el art. 2 de dicho instrumento nuestro país, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se ha comprometido a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Que entre tales obligaciones se incluye la de prestar a la Organización toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta.
Que según el art. 24 de la Carta, nuestro país, como Miembro de la Organización, le ha conferido al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconoció que el Consejo actúa en nombre del Estado Nacional al desempeñar tales funciones, con los poderes conferidos por la Carta.
Que atento al art. 25 del citado instrumento, el Estado Nacional convino en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta, debiendo los Miembros de la O.N.U., por el art. 49, prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Que en su 4011ª sesión, celebrada el 10 de junio del corriente año, el Consejo de Seguridad de la O.N.U. aprobó la resolución 1244/1999.
Que por dicha resolución el Consejo expresa, entre otros considerandos, su decisión de solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia), recordando la declaración del Secretario General de la O.N.U. del pasado 9 de abril, en la cual se expresó la preocupación por la tragedia humanitaria que tenía lugar en Kosovo, su determinación en cuanto a que la situación de esa región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y su resolución de velar por la seguridad del personal internacional.
Que en función de tales consideraciones, por dicha resolución 1244/1999 el Consejo decidió desplegar, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, presecias internacionales, una civil y otra de seguridad; con el equipo y personal que sea necesario, autorizando a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a establecer las presencias civil y de seguridad mencionadas, con obligaciones que incluyen, entre otras: prestar ayuda humanitaria, apoyar la reconstrucción de infraestructura básica, mantener la ley y el orden público con el despliegue de policía internacional, proteger y promover los derechos humanos y asegurar el regresao seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo.
Que por el art. 6 de la ley 24948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, se incluyó entre las modalidades de empleo del instrumento militar de la Nación, la de participar en operaciones en el marco de las Naciones Unidas.
Que por otra parte, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad se encuentran en condiciones de efectuar contribuciones a la presencia internacionales a establecer en Kosovo, atendiendo de este modo a los compromisos aludidos y contribuyendo a mitigar la tragedia humanitaria acaecida en la región.
Que es de máximo interés nacional, contribuir a la solución de los problemas de carácter humanitario y en dicho carácter el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar todas las medidas que estén a su alcance para cumplir las obligaciones internacionales.
Que la participación en misiones de paz configuran una sustantiva política nacional que ha contribuido a la capacitación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y al incremento de su prestigio internacional y el de la Nación misma.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la ley 24948.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la participación en las operaciones de paz de las Naciones Unidas en la región de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia) en el marco de la resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de la O.N.U., de los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se especifican en el anexo I, el cual forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Los Ministerios de Defensa y del Interior dictarán los actos administrativos necesarios relativos al traslado del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se especifican en el anexo I.
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4.– Comuníquese a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Reestructuración Militar del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Menem – Rodríguez – Domínguez – Fernández – Uriburu – Mazza – Granillo Ocampo – García Solá – Corach – Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU90012