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DECRETO 861/1997

CORREOS

Privatización de los servicios postales. Museo Postal y Telegráfico «Doctor Ramón J. Cárcano», Biblioteca y Colección Filatélica Nacional del Correo Oficial. Documentación referida a la actuación ante la Unión Postal Universal. Resguardo, identificación, registración y conservación

del 28/08/1997; publ. 15/09/1997

Visto lo dispuesto por los decretos 3036/1979 , 214/1997 y 265/1997 , y

Considerando:

Que la última de las normas mencionadas en el Visto ha dispuesto la privatización por vía de concesión de los servicios postales, telegráficos y monetarios que hoy presta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa) y los demás que está habilitada para explotar.

Que con el dictado del decreto 214/1992 y sus modificatorios, se creó la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos como ente de regulación y control de la actividad postal, luego fusionado en la Comisión Nacional de Comunicaciones por decreto 660/1996 y sus modificatorios, diferenciándose así la tarea de operador y regulador de las mismas.

Que por decreto 1620/1996 se atribuyó a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación la facultad para representar al Estado nacional ante los organismos internacionales en materia postal, por lo que, toda la documentación, bibliografía y demás elementos de trabajo concernientes a las relaciones internacionales de la Administración Postal Argentina, que actualmente se encuentran en poder de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa), deberá ser puesta bajo el resguardo y a disposición de la citada secretaría.

Que con los mismos fundamentos y teniendo en cuenta que se trata de consolidar la separación de las funciones de regulación y de prestación de los servicios postales hoy transferidos al concesionario privado, se hace necesario tomar medidas conservatorias respecto del «Museo Postal y Telegráfico» creado en el año 1888, por el entonces director general de Correos y Telégrafos, Doctor D. Ramón J. Cárcano.

Que dicho Museo, con el transcurrir de los años y consecuente con los objetivos fijados en su creación, ha visto notablemente acrecentado su patrimonio con numerosas obras de arte de destacado valor estético e histórico, junto a elementos singularmente valiosos que hicieron a la actividad postal y telegráfica signo y símbolo de las comunicaciones argentinas.

Que con idéntica relevancia histórica se encuentran en distintos ámbitos del país, en jurisdicción de la Administración Postal Argentina, elementos de su propiedad que hacen al acervo cultural de la actividad telepostal, cuya conservación es preciso garantizar.

Que dada la magnitud del patrimonio que se enuncia, resulta necesaria la identificación, singularización y registración de los elementos que revisten el carácter de que se trata, así como su condición de bienes del Estado, considerando su lugar de resguardo, y su mantenimiento en el tiempo, dado los alcances derivados de la concesión prevista.

Que mediante la búsqueda y exaltación de los valores históricos del pasado se tiende a la formación de la identidad cultural de la Nación, siendo responsabilidad ineludible del Poder Ejecutivo nacional propender a la misma.

Que, asimismo, se encuentra funcionando en el ámbito de la empresa en proceso de transferencia al sector privado, una importante Biblioteca especializada que resulta necesario preservar y mantener en el área de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Que además de ello, es necesario resguardar muy especialmente la Colección Filatélica Nacional que comprende todos los sellos nacionales y los de los restantes miembros de la Unión Postal Universal (U.P.U.), los que son remitidos en cumplimiento del Convenio Postal Universal y sus normas reglamentarias.

Que finalmente es necesario adecuar la constitución de la Comisión Nacional Asesora creada por decreto 3036/1979 al nuevo esquema orgánico derivado de la concesión de los servicios del Correo Oficial.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación para que adopte las medidas que resulten pertinentes para proceder a la identificación, singularización, registración, conservación, instalación física y resguardo de los elementos que integran el «Museo Postal y Telegráfico Doctor D. Ramón J. Cárcano», la Biblioteca y la Colección Filatélica Nacional del Correo Oficial, y la documentación correspondiente a la actuación de la Administración Postal Argentina ante la Unión Postal Universal (U.P.U.) y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (Upaep).

Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 3036/1979 modificado por sus similares 2303/1985 y 1410/1993 , por el siguiente:

Art. 3 – La Comisión Nacional Asesora estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de cada uno de los organismos y entidades que a continuación se indican: Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación; Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación; Academia Nacional de la Historia; Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina; Fondo Nacional de las Artes; Federación Argentina de Entidades Filatélicas (F.A.E.F.) y la Sociedad de Comerciantes Filatélicos de la República Argentina (Aocofira).

Art. 3.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 3036/1979, por el siguiente:

Art. 4 – Los miembros de la Comisión Nacional Asesora serán designados con carácter ad honorem» por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades citadas en el artículo que precede, quien a su vez designará a la persona que ejercerá la presidencia de la misma.

Art. 4.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 3036/1979, por el siguiente:

Art. 6 – La empresa concesionaria del Correo Oficial prestará a la Comisión Nacional Asesora la colaboración y asistencia administrativa indispensable para asegurar el éxito de su misión.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89980