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LEY 18138
IMPORTACIÓN
Material naval. Certificación. Derogación
sanc. 05/03/1969; promul. 05/03/1969; publ. 11/03/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Déjase sin efecto el art. 36 del decreto 19492/1944, convalidado por ley 12980 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Van Peborgh
Cita digital del documento: ID_INFOJU81960