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DECRETO 1845/1985

FUERZAS ARMADAS

Jefe del Estado Mayor Conjunto. Facultades

del 24/9/1985; publ. 27/9/1985

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para el dictado de los siguientes actos en el ámbito de su jurisdicción:

a) Promover y contestar demandas y autorizar todos los demás actos procesales de conformidad con lo dispuesto en los decretos 411/1980 y 969/1981 .

b) Imponer multas administrativas y penalidades contractuales conforme lo prescripto por el inc. 126 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto 5720/1972).

c) Ceder sin cargo materiales y elementos declarados en desuso o en condiciones de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general (art. 53, párr. 3, de la Ley de Contabilidad). Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el art. 56, inc. 3) ap. a) de la Ley de Contabilidad, será necesaria la intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

d) Aceptar legados y donaciones de bienes muebles con cargo. Cuando signifiquen la realización de erogaciones por cuenta del Estado deberá mediar intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

e) Dictar resoluciones en las actuaciones a que alude el art. 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y sus modificatorias.

f) Celebrar convenios con otras autoridades estatales para el cumplimiento de sus funciones y misiones.

g) Disponer la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, en los términos del art. 2 de la ley 13064.

h) Aprobar contrataciones relacionadas con el presupuesto asignado al organismo, de conformidad con la Ley de Contabilidad , su reglamentación y el régimen jurisdiccional sobre inversión de fondos hasta los montos autorizados o que se autoricen por la autoridad competente.

i) Nombrar y resolver el cese de los agentes civiles en su jurisdicción, con excepción del personal civil superior, ejerciendo las atribuciones que para la administración y gobierno del personal establecen el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20239 ), su reglamentación (decreto 2355/1973 y sus modificatorias).

j) Ordenar la sustanciación de actuaciones para la determinación de las responsabilidades de los agentes civiles, con arreglo a lo establecido en el régimen aprobado por decreto 1798/1980 , y dictar resoluciones en ellas.

k) Ordenar la instrucción de sumarios militares en el ámbito del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el art. 177 , del Código de Justicia Militar (ley 14029 y sus modificatorias). Los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a requerimiento del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, asignarán las causas respectivas a uno de los jueces de instrucción militar de su dependencia.

l) Requerir a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas el juzgamiento del personal militar de su jurisdicción por un Consejo de Guerra de Comando (decreto ley 204/1963 y ley 18276 modificada por ley 20360 ) en los casos que corresponda.

m) Constituir instancias en materia de recursos y reclamos originados en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n) Ordenar la instrucción de actuaciones por enfermedad o accidente del personal militar del organismo, previstas en las reglamentaciones jurisdiccionales de la ley 14029 y sus modificatorias.

ñ) Ordenar y resolver las actuaciones relacionadas con bienes del Estado pertenecientes o asignados en uso al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, previstas en las reglamentaciones jurisdiccionales de la ley 14029 y sus modificatorias.

Art. 2.– El personal militar del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ejercerá las facultades disciplinarias conforme a las atribuciones que se establecen en los anexos 1 y 2 del presente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

NdeR.: No se publican anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86736