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DECRETO 1521/1998

EDUCACIÓN

TRABAJO

Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos. Aprobación. Modelo de carta convenio a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.)

del 24/12/1998; publ. 8/1/1999

Visto el expte. 1 2015 00001017346/98 del Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el modelo de carta convenio correspondiente a la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081 RG(AR) para el Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos (Programa Argentina), propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, por un monto de dólares estadounidenses un millón cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete (U$S 1.044.997), y

Considerando:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) otorga a la República Argentina la cifra mencionada en el visto, correspondiente a la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081 RG(AR) para el Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos (Programa Argentina).

Que los fondos de la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081RG(AR) tiene por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de bienes y otras categorías necesarias para la realización de actividades a nivel nacional, dentro del Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos (Programa Argentina).

Que los cometidos contenidos en el modelo de carta convenio a aprobar serán ejecutados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral, e implementados a través de la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del decreto 434 del 15 de mayo de 1997 y la decisión administrativa 210 del 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de ministros, ha tomado la debida intervención.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que se trata la presente cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081RG(AR) y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el arts. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de carta convenio correspondiente a la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081 RG(AR) para el Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos (Programa Argentina), que consta de doce (12) numerales, las condiciones generales aplicables a las cooperaciones técnicas no reembolsables, y dos (2) anexos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses un millón cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete (U$S 1.044.997), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Trabajo y Seguridad Social y/o ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, la carta convenio correspondiente a la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081RG(AR) y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Trabajo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones a la carta convenio, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081RG(AR) ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el ministro de Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en nombre y representación de la República Argentina.

Art. 4.– Los cometidos contenidos en el modelo de carta convenio aprobado por el art. 1 del presente decreto, serán ejecutados por la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5.– Créase dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Unidad Nacional (U.N.Argentina), encargada de la ejecución de la cooperación técnica no reembolsable A.T.N./MH5081RG(AR) para el Programa regional para el fortalecimiento de la formación técnica y profesional de mujeres de bajos ingresos (Programa Argentina), otorgándosele la suficiente capacidad para contratar conforme a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de convenio que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y el art. 2 de la Ley 11672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – González – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86148