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Decreto 739/2005
RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada al Arzobispado de Santa Fe, en la localidad de Pilar, por el Decreto Nº 1907/91, asignándole el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., categoría D.
Bs.As., 27/6/2005
VISTO el expediente Nº 558/91 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 1907/91, y CONSIDERANDO:
Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada al ARZOBISPADO DE SANTA FE para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las localidades de EMILIA, BARRANCAS, PILAR y SASTRE, de la provincia de SANTA FE.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1907 de fecha 18 de septiembre de 1991, se autorizó al mencionado Azobispado para la prestación de los servicios de frecuencia modulada, en el canal 282, frecuencia 104.3 MHz., categoría D, en la localidad de SASTRE y en el canal 278, frecuencia 103.5 MHz., categoría D, en la localidad de PILAR.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la modificación del canal del servicio autorizado para la localidad de PILAR por el canal 279, frecuencia 103.7 MHz.
Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada al ARZOBISPADO DE SANTA FE.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado para la localidad de PILAR, provincia de SANTA FE.
Que respecto del servicio autorizado para la localidad de SASTRE, el ARZOBISPADO DE SANTA FE formuló con fecha 31 de mayo de 1995 el desistimiento de la autorización oportunamente concedida.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto dicha asignación.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada al ARZOBISPADO DE SANTA FE, en la localidad de PILAR por el artículo 4º del Decreto Nº 1907/91, asignándosele el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., categoría D.
ARTICULO 2º Déjase sin efecto la autorización conferida mediante Decreto Nº 1907/91 al ARZOBISPADO DE SANTA FE, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SASTRE, provincia de SANTA FE, canal 282, frecuencia 104.3 MHz., categoría D, en virtud del desistimiento formulado por las autoridades del referido Arzobispado.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76114