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DECRETO 130/2004
PARQUES Y RESERVAS
Parques nacionales. Areas protegidas. Infracciones. Multas. Montos. Determinación
del 02/02/2004; publ. 03/02/2004
Visto el expte. 677/2001 del registro de la Administración de Parques Nacionales, ente autárquico del Estado nacional, el art. 28 de la Ley Orgánica de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22351, el art. 55 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. 1999) y el art. 41 de la Constitución Nacional, y
Considerando:
Que, de acuerdo con el art. 28 , párr. 1, de la ley 22351, las infracciones al régimen de la ley y su reglamentación son sancionadas con multa de dieciocho centavos de peso ($ 0,18) a pesos un mil setecientos setenta y ocho, con veintiséis centavos ($ 1778,26), según la última actualización de los montos legales efectuada por la resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación 485 del 31 de octubre de 1994.
Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la ley 22351 para asegurar el orden administrativo y la protección en las áreas puestas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, así como la efectiva conservación de los procesos ecológicos y la diversidad biológica involucrados en las mencionadas unidades.
Que el art. 55 de la ley 11672 (t.o. 1999) faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar el importe de las multas establecidas en el art. 28 de la ley 22351, siendo evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por el órgano legislativo.
Que, por ello, corresponde fijar nuevos importes para las multas de que se trata, estableciéndose, a tal fin, un monto mínimo de pesos cincuenta ($ 50,00) y un monto máximo de pesos quinientos mil ($ 500.000,00).
Que, en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el sistema sancionatorio de la ley 22351 persigue, en consonancia con lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional, el cual prescribe, en su parte pertinente, el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Administración de Parques Nacionales ha emitido su opinión favorable al dictado de la presente medida.
Que ha tomado debida intervención la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el art. 55 de la ley 11672 (t.o. 1999) y en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Fíjanse los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el art. 28 de la ley 22351, en pesos cincuenta ($ 50,00) y en pesos quinientos mil ($ 500.000,00), respectivamente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU85653