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Decreto 1171/2004
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Exonérase a un agente civil de la Armada Argentina.
Bs.As., 6/9/2004
VISTO la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, y CONSIDERANDO:
Que el agente civil Pascual Oscar SPOSATO (L.E.Nº 5.489.894) quien presta servicios en el ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA, fue condenado por el Tribunal antes mencionado, a la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación a la Administración Pública en los términos del artículo 174, inciso 5, del Código Penal.
Que dicha sentencia dispuso además la inhabilitación especial perpetua del causante, que implica la privación de su empleo público y la incapacidad para obtener otro del mismo género.
Que el artículo 33, inciso 2, acápite a de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobada por Decreto Nº 2355 de fecha 27 de marzo de 1973 y sus modificatorios prevé, como causal de exoneración de dicho personal, entre otros supuestos, la comisión de delito contra las instituciones del Estado.
Que el artículo 31 inciso 4, de la misma Reglamentación faculta al P.E.N.para imponer la citada sanción expulsiva.
Que la normativa jurídica indicada precedentemente, constituye el régimen específico aplicable al agente civil Pascual Oscar SPOSATO.
Que el señor Asesor Jurídico de la Armada ha tomado la intervención que le compete brindando el Dictamen AJAR,AZ8 Nº 32/03.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los artículos 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y 31, inciso 4, de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2355/73 y sus modificatorios.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exonérase al agente civil de la Armada Argentina, Pascual Oscar SPOSATO (L.E.Nº 5.489.894) por haber sido considerado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia firme de fecha 04 de marzo de 2003, autor penalmente responsable del delito de defraudación a la Administración Pública, en los términos del artículo 174, inciso 5º, del Código Penal.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. José J.B.Pampuro.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72761