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LEY 25287
MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN
Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga
sanc. 13/7/2000; promul. 11/8/2000; publ. 24/8/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.- Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, párrs. 1 y 2, por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento.
Art. 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
CAFIERO ÁLVAREZ MARAFIOTI PONTAQUARTO.
NORMA CITADA: L 24573: LA 199-C-3140.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83877