Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 4798/1954
AHORRO
Caja Nacional de Ahorro Postal. Seguro de garantía. Balance. Normas
del 29/3/1954; publ. 5/4/1954
Visto lo establecido por el decreto 8271/1949 (art. 1 , ap. 14), con respecto a la aprobación del balance del Seguro de garantía que practica la Caja Nacional de Ahorro Postal, y
Considerando:
Que en razón de depender la institución aseguradora del Ministerio de Finanzas, corresponde que el mismo también intervenga en la consideración y aprobación de dicho balance;
Que, a tal fin, es conveniente que la resolución que al efecto dicte el Ministerio de Hacienda de la Nación sea suscripta en forma conjunta por el ministro de Finanzas de la Nación;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el pto. 14 del art. 1 del decreto 8271 de fecha 5 de abril de 1949, por el siguiente texto:
Pto. 14. Al cierre de cada ejercicio anual, la Caja Nacional de Ahorro Postal practicará un balance correspondiente al Seguro de garantía, el que será elevado por la vía jerárquica correspondiente para su consideración y aprobación mediante resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y Finanzas.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y de Finanzas.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Bonanni Revestido
Cita digital del documento: ID_INFOJU88772