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DECRETO 496/2002

ABASTECIMIENTO

Ley de Abastecimiento. Régimen sancionatorio. Actualización

del 12/3/2002; publ. 13/3/2002

Visto el expediente S01:0147211/2002 del registro del Ministerio de la Producción, la Ley de Abastecimiento 20680 y sus modifs., y

Considerando:

Que de conformidad con la declaración efectuada por el Honorable Congreso de la Nación en la ley 25561 , la Nación se encuentra en situación de emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en este contexto de grave crisis social, resulta imprescindible para las autoridades contar con todos los instrumentos jurídicos idóneos para prevenir su agravamiento. En tales condiciones, la Ley de Abastecimiento 20680 y sus modifs., puede resultar una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios.

Que del análisis del articulado de la norma citada, surge que los montos de las multas previstas en su art. 5 se encuentran desactualizados, habiendo sido modificados por última vez mediante el decreto 917 de fecha 7 de agosto de 1981. En cuanto a las modificaciones introducidas a los arts. 9 y 19 de la ley 20680 y sus modifs. mediante la ley 24344 , ellas no alcanzaron al art. 5 , razón por la cual la norma en su actual redacción, presentaría falencias en cuanto a su implementación.

Que conforme el rango de competencias asignado al Ministerio de la Producción a través del decreto 185 de fecha 24 de enero de 2002 y del decreto 355 de fecha 21 de febrero de 2002, especialmente lo referido a la materia comercial, resulta necesario mantener actualizado el régimen sancionatorio previsto en la ley 20680 y sus modifs., a efectos de una utilización eficiente del instrumento jurídico por parte de la dependencia referida.

Que cabe resaltar que, encontrándose expresamente en vigencia el art. 2 , inc. c) de la Ley de Abastecimiento 20680 y sus modifs. que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de productos y servicios, deviene imprescindible la actualización del instrumento jurídico que se encuentra previsto para reprimir la inobservancia de reglamentaciones que disponga la autoridad de aplicación.

Que con base en el contexto ya referido en cuanto al estado de emergencia imperante, median circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, especialmente cuando la urgencia del procedimiento requerido, como en el caso que nos ocupa, requiere de la máxima celeridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Elévase el monto de la multa prevista en el inc. a) del art. 5 de la ley 20680 y sus modifs. cuyo mínimo será de pesos quinientos ($ 500.) y el máximo de pesos un millón ($ 1.000.000).

Art. 2.– Elévase el importe de la multa del art. 9 de la ley 20680 y sus modifs. hasta un máximo de pesos un millón ($ 1.000.000).

Art. 3.– Elévase el monto de la multa dispuesta en el art. 19 de la ley 20680 y sus modifs., fijándose el mínimo en pesos quinientos ($ 500) y el máximo en pesos un millón ($ 1.000.000).

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – De Mendiguren – Ruckauf – Gabrielli – Vanossi – González García – Atanasof – Giannettasio – Doga – Remes Lenicov – Jaunarena

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 20.68019-A-514 – L 24.344: LA 19-B-1779 – L 25.561: LA 200-A, fasc. n. 1, p. 8 – D 185/2002: LA 200-A, fasc. n. 6, p. 8 – D 355/2002: LA 200-A, fasc. n. 7, p. 9.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88836