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DECRETO 1541/1994
PODER EJECUTIVO
Comisión para la Elaboración de Proyectos Legislativos y Reglamentarios Complementarios de la Reforma Constitucional. Creación. Competencia. Integración
del 30/8/1994; publ. 5/9/1994
Visto lo informado por el procurador del Tesoro de la Nación acerca de las reformas introducidas a la Constitución de la Nación Argentina por la Convención Nacional Constituyente, en vigencia desde el 24 de agosto de 1994, y
Considerando:
Que las modificaciones incorporadas al texto constitucional exigen la elaboración y sanción de proyectos legislativos, complementarios y reglamentarios, en especial de los nuevas instituciones, respecto de los cuales el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el ejercicio de su iniciativa legislativa.
Que, a tales efectos, deberá encararse el estudio y desarrollo de los siguientes temas, enunciados en la Constitución reformada: ética pública (art. 36 ); ejercicio de los derechos políticos (art. 37 ); iniciativa y consulta popular (arts. 39 y 40 ); protección al ambiente (art. 41 ); protección a consumidores, usuarios y a la defensa de la competencia (art. 42 ); amparo, hábeas corpus y hábeas data (art. 43 ); los previstos como nuevas atribuciones del Congreso Nacional (en diversos incisos del nuevo art. 75 ); Auditoría General de la Nación (art. 85 ); Defensor del Pueblo (art. 86 ); Ley de Ministerios (art. 100 ); Consejo de la Magistratura (art. 114 ); Jurado de Enjuiciamiento (art. 115 ); Ministerio Público (art. 120 ); y Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 ).
Que resulta conveniente que tales proyectos legislativos, y los reglamentarios que fuesen su consecuencia, sean elaborados con la participación de los departamentos del Poder Ejecutivo con especial competencia en materia institucional, política y jurídica.
Que son objetivos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación asistir al presidente de la Nación en las actividades que aseguren la coherencia política y funcional de la acción del Gobierno, coordinando las distintas áreas del Poder Ejecutivo nacional y las relaciones de éstas con el Poder Legislativo nacional (anexo II del decreto 2817 del 29 de diciembre de 1992).
Que al Ministerio del Interior le compete intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales, entendiendo, asimismo, en lo relativo a las propuestas de reforma a la Constitución Nacional, conforme las previsiones del art. 16 incs. 4 y 5 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Que los incs. 4 y 6 del art. 20 de la precitada ley, reseñan que compete al Ministerio de Justicia: 4. Intervenir en la organización del Poder Judicial… y 5. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Que son objetivos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación asistir al presidente de la Nación en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de Gobierno, en el análisis de los asuntos que se someten a su consideración y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación.
Que, a su vez, el decreto 1594/1992 y modificatorios, en atención a las competencias atribuidas por la citada Ley de Ministerios al de Economía y Obras y Servicios Públicos, fijó como objetivos de su Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción e intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones, vinculadas con las actividades sustantivas de ese departamento de Estado.
Que la ley 12954 , de creación del Cuerpo de Abogados del Estado, que otorgó su dirección al procurador del Tesoro de la Nación, estableció entre sus funciones, las de actuar como oficina técnica de derecho administrativo del Estado y expedirse sobre todo proyecto de modificación o creación de normas legales o reglamentarias.
Que deberán determinarse las prioridades en el ejercicio de la iniciativa legislativa en las materias enumeradas.
Que la presente medida se dicta teniendo en consideración las previsiones de la Ley de Ministerios (t. o. 1992, aprobado por decreto 438/1992 ), las leyes 24190 , 12954 , y del art. 99 , incs. 2 y 3 párr. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Comisión para la Elaboración de los Proyectos Legislativos y Reglamentarios, complementarios de la reforma constitucional.
Art. 2. Será competencia de la comisión creada por el art. 1 el estudio y elaboración de proyectos de normas legales y reglamentarias, que resulten necesarios como derivación de las reformas introducidas a la Constitución Nacional, y en especial los relacionados con los arts. 36 , 37 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 , 75 (diversos incisos), 85 , 86 , 99 , 100 , 114 , 120 y 129 y con las cláusulas transitorias de la Constitución Nacional, dentro del orden de prioridades que se determinen.
Art. 3. La comisión estará presidida por el secretario general de la Presidencia de la Nación, e integrada por el ministro del Interior, el ministro de Justicia de la Nación, el secretario legal y técnico de la Presidencia de la Nación, el secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el procurador del Tesoro de la Nación y el subsecretario general de la Presidencia de la Nación.
Art. 4. El presidente de la comisión podrá invitar a las reuniones que se celebren a representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial. También podrá solicitar la opinión de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Nación, de entidades intermedias, profesionales, gremiales, empresarias, culturales o religiosas, para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 5. La Subsecretaría General de la Presidencia de la Nación brindará el apoyo necesario para el desenvolvimiento de la comisión que se crea por este acto.
Art. 6. Comuníquese, etc.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU86205