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DECRETO 1069/1998

CONVENIOS

ENERGÍA ELÉCTRICA

Convenio entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación y la provincia de Jujuy. Convalidación

del 14/9/1998; publ. 18/9/1998

Visto el expte. 760.019/94 del registro de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del sector eléctrico nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del Estado nacional impulsados con la sanción de las leyes 23696 y 24065 .

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la ley 18586 en cuanto que es voluntad del Gobierno nacional, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los Estados provinciales los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado ha sido declarada en liquidación por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 394 del 13 de marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que dicha Sociedad del Estado y la provincia de Jujuy suscribieron un convenio el 23 de diciembre de 1992, un acta complementaria el 7 de febrero de 1995 y su acta aclaratoria el 24 de octubre de 1995, por los que la primera transfiere sin cargo a la segunda las líneas en sesenta y seis kilovoltios (66 kv) San Juancito San Pedro y San Pedro Libertador General San Martín; el equipamiento en sesenta y seis kilovoltios (66 kv) localizado en las estaciones transformadoras San Pedro y Libertador General San Martín; la línea en treinta y tres kilovoltios (33 kv) Palpala Aceros Zapla; un (1) grupo generador marca Súlzer ubicado en la ex Central “Bajo de Albiña”; la línea en treinta y tres kilovoltios (33 kv) central hidráulica “Río Reyes” estación transformadora Jujuy sur/norte; la central hidráulica “Río Reyes”; y el denominado campamento “Centro Turístico Reyes”, campamento que con todas sus instalaciones, inmuebles y equipamiento, fue construido conformando una unidad operativa con la central hidráulica del mismo nombre y con destino a viviendas del personal afectado a su operación y mantenimiento, todos bienes situados en el territorio de la provincia de Jujuy; se incluye además al personal de operación, mantenimiento y administrativo afectado a las instalaciones que se transfieren.

Que el convenio citado en el Considerando anterior consta de ocho (8) anexos donde se registran los bienes y elementos transferidos sin cargo a la provincia, haciéndose referencia en su texto a las transferencias descriptas en los siete (7) primeros anexos.

Que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) carece de títulos de propiedad de los inmuebles que integran el denominado “Centro Turístico Reyes”, transfiriendo en consecuencia los derechos y acciones que detenta sobre dichos bienes, identificados en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Jujuy en fecha 6 de abril de 1992, bajo el 920054 que en fotocopia autenticada forma parte del anexo IA.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó la transferencia de las instalaciones y el personal afectados mediante la firma de dicho convenio y sus actas complementaria y aclaratoria, otorgándose la posesión de dicha unidad funcional a la provincia de Jujuy, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación del servicio con los costos que ello implique.

Que la provincia de Jujuy ha aprobado el convenio mediante el decreto provincial 1241 del 19 de setiembre de 1994 y la ley provincial 4819 , y sus actas complementaria y aclaratoria mediante el decreto provincial 2902 del 14 de mayo de 1997 y la ley provincial 5032 .

Que la transferencia de los activos y personal detallados en el mencionado convenio y sus actas complementaria y aclaratoria se perfeccionará mediante actas en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 18586 y su decreto reglamentario 258 del 31 de enero de 1980.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 18586 y 23696 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Convalídanse el convenio suscripto el 23 de diciembre de 1992 que consta de once (11) cláusulas, y ocho (8) anexos, el acta complementaria del 7 de febrero de 1995 que consta de tres (3) cláusulas, y el acta aclaratoria del 24 de octubre de 1995 que consta de una (1) cláusula, entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, hoy en liquidación, y la provincia de Jujuy, por los cuales la primera transfiere sin cargo a la segunda, las líneas en sesenta y seis kilovoltios (66 kv) San Juancito San Pedro y San Pedro Libertador General San Martín; el equipamiento en sesenta y seis kilovoltios (66 kv) localizado en las estaciones transformadoras San Pedro y Libertador General San Martín; la línea en treinta y tres kilovoltios (33 kv) Palpala Aceros Zapla; un (1) grupo generador marca Súlzer ubicado en la ex central “Bajo de Albiña”; la línea en treinta y tres kilovoltios (33 kv) central hidráulica “Río Reyes” estación transformadora Jujuy sur/norte; la central hidráulica “Río Reyes”; y los derechos y acciones sobre el denominado campamento “Centro Turístico Reyes”, identificado en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Jujuy en fecha 6 de abril de 1992 bajo el 920054, campamento que con todas sus instalaciones, inmuebles y equipamiento fue construido conformando una unidad operativa con la central hidráulica “Río Reyes” y con destino a viviendas del personal afectado a su operación y mantenimiento; todos bienes situados en el territorio de la provincia de Jujuy; se incluye además al personal de operación, mantenimiento y administrativo afectado a las instalaciones que se transfieren. El convenio, sus anexos, y sus actas complementaria y aclaratoria, en fotocopias autenticadas forman parte del presente decreto como anexo IA.

Art. 2.– La transferencia de los activos y personal que se convalida por el presente decreto se efectivizará mediante actas, de conformidad al art. 2 de la ley 18586 y su decreto reglamentario 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo IA. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84890