Legislación nacional

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DECRETO 1656/1992

RADIODIFUSIÓN

Régimen. Modificación

del 07/09/1992; publ. 10/09/1992

Visto lo dispuesto en las leyes 23696 y 23697 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, y

Considerando:

Que la situación financiera por la que atraviesa el país, ha exigido la adopción de drásticas medidas en la Administración Pública nacional, tendientes a obtener resultados inmediatos en procura de incrementar los recursos genuinos destinados a financiar las erogaciones de los organismos del Estado.

Que, a tales fines es necesario y por el término de cinco (5) años, proveer de mayores ingresos al Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.), autorizándolo a contratar publicidad en forma directa.

Que, a efectos de poder hacer uso de dichos recursos corresponde modificar el Presupuesto, Cálculo de Recursos y Régimen de Funcionamiento de la Cuenta Especial n. 541 – Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.).

Que, al respecto cabe señalar que se encuentra a estudio del Honorable Congreso de la Nación la modificación de la Ley de Radiodifusión 22285 , reglamentada por el decreto 286/1981 y modificatorios, la que prevé el incremento de los recursos del citado Ente, con el producido de las contrataciones de publicidad que realice, modificando parcialmente el art. 38 de la ley de marras.

Que, el Poder Ejecutivo nacional, además, de las facultades que le acuerdan los arts. 5 y 8 de la ley 24061, el art. 12 de la ley 16432, incorporado a la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) y el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al art. 38 de la ley 22285 como inc. e) el siguiente:

e) Los provenientes y por el término de cinco (5) años, de la contratación de publicidad directa que realice, al margen de lo establecido en el inc. c).

Art. 2.– Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 1992, en la parte correspondiente a la jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Cuenta Especial n. 541 – Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.), de acuerdo al detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3.- Modifícase el Cálculo de Recursos de la Cuenta Especial n. 541 – Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.), de acuerdo al detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4.- Fíjase para la Cuenta Especial n. 541 – Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) el régimen de funcionamiento que se determina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 6.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas.

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 11672: JA 4-sec. leg.-20 – L 16432: ALJA 19-6 – L 22285: 1980-B-1543 – L 23696: -B-1132 – L 23697: -C-2319 – L 24061: 199-C-2937 – D 286/81 (reglamentario de la L 22285): 198-A-414.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86459