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DECRETO 3333/1975
MIGRACIONES
Científicos, técnicos, profesionales y artistas que reingresen al país. Franquicias. Modificación
del 12/11/1975; publ. 18/11/1975
Visto el art. 8 del decreto 978 del 31 de agosto de 1973 que establece, entre otras franquicias, un régimen crediticio preferencial a favor de científicos, investigadores, profesionales universitarios, artistas, artesanos, técnicos, gerentes o administradores de empresas argentinos, nativos o naturalizados que se encuentren en el exterior y se hayan desempeñado en su especialidad fuera del país durante un lapso ininterrumpido no inferior a tres (3) años. Las facultades conferidas al Banco Central de la República Argentina por el inc. m) del art. 14 de la ley 20539, y
Considerando:
Que es necesario compatibilizar la tasa de interés aplicable a los interesados con las que fije el Banco Central de la República Argentina para los distintos tipos de préstamos que efectúan las entidades financieras.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el inc. m) del art. 14 que la ley 20539 es conveniente que la tasa de interés aplicable a los préstamos previstos por el art. 8 del decreto 978 del 31 de agosto de 1973 sea establecida por el Banco Central de la República Argentina teniendo en cuenta la finalidad de ese apoyo crediticio.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplázase en el art. 8 del decreto 978 del 31 de agosto de 1973 la frase …con el interés anual del (10) diez por ciento por la expresión … con el interés anual que fije el Banco Central de la República Argentina.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Arauz Castex – Cafiero
Cita digital del documento: ID_INFOJU88187