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DECRETO 1606/1991

CULTURA

Fondo Nacional de las Artes. Estructura organizativa. Aprobación

del 15/8/1991; publ. 22/8/1991

Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el Ministerio de Cultura y Educación, y

Considerando:

Que la estructura vigente del Fondo Nacional de las Artes fue aprobada mediante el decreto 2025 de fecha 30 de diciembre de 1988.

Que mediante las normas citadas en el visto se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la administración nacional resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .

Que en virtud del citado programa es necesario efectuar modificaciones sustanciales en la concepción y situación jerárquica y funcional del Fondo Nacional de las Artes.

Que, asimismo, la reforma administrativa crea la necesidad de contemplar la diversidad y complejidad de la gestión del Fondo Nacional de las Artes, debiéndose respetar el carácter sustantivo de cada modalidad y especialidad y garantizar su acción integrada y coordinada.

Que el estímulo de la cultura y de las artes en todas sus manifestaciones, es uno de los servicios básicos a cargo del Estado, por lo que resulta indispensable proceder a dotar una nueva estructura al Fondo Nacional de las Artes, en virtud de las normas que se citan en el visto, y constituir el organismo nacional que deben entender en todo lo concerniente al apoyo económico-financiero para la promoción, difusión y estímulo de las actividades artísticas y literarias nacionales.

Que la presentación de la propuesta de estructura organizativa del Fondo Nacional de las Artes se efectúa en cumplimiento del art. 2 del decreto 2476/1990.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Fondo Nacional de las Artes, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria, acciones, planta permanente y planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Derógase el decreto 2025 de fecha 30 de mayo de 1988.

Art. 3.– Exceptúase al Fondo Nacional de las Artes, de lo dispuesto en los arts. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, y del art. 18 del decreto 2043 de fecha 23 de septiembre de 1980 y sus modificatorios, para la cobertura de los cargos y estructura organizativa que se aprueba.

Art. 4.– Facúltase al directorio del Fondo Nacional de las Artes a designar asesores, los que estarán sujetos a las normas que para el personal de gabinete prevé el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, y el monto total de sus remuneraciones será el equivalente al de dos (2) categorías 24 del escalafón aprobado por decreto 1428 del 22/2/1973 y sus modificatorios.

Art. 5.– Dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los correspondientes movimientos de personal derivados de la estructura organizativa que se aprueba por el presente. Hasta tanto se lleven a cabo los mismos, se mantendrán con carácter provisorio las misiones y funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a la fecha antedicha, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.

Art. 6.– El gasto que demande el presente decreto será imputado a los créditos vigentes para la finalidad 5, función 01, jurisdicción 70, programa 047, carácter 2 O.D. 078.

Art. 7.– Apruébase la distribución de cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia – Cavallo

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría de Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directorio

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(48)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gerencia de Finanzas y Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subgerencia de Finanzas

 

 

Subgerencia de Administración

 

Dirección Centro de Sistemas de Computación

 

Subgerencia de Apoyo Económico Financiero a Artes

 

Subgerencia de Planeamiento

 

Subgerencia de Extensión, Promoción y Servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

OBJETIVOS

1. Efectuar el apoyo económico-financiero y de servicios para la promoción, difusión y estímulo de las actividades artísticas y literarias, propendiendo a la consolidación, integración y proyección de la cultura nacional, estimulando la creación artístico-literaria de los argentinos.

2. Administrar, fiscalizar y distribuir en forma equitativa, conforme a disposiciones legales, fondos de fomento a las artes, convocando, con financiamiento propio, a certámenes, concursos, exposiciones y muestras del espectro artístico-literario y artesanal, como aporte al afianzamiento de la identidad nacional, premiando y dando a conocer los exponentes culturales argentinos, dentro y fuera del país.

3. Cumplir una política crediticia que contribuya a la creación o refacción de espacios culturales, como a la adquisición o construcción de elementos materiales que requieran dichas actividades, ya sea a instituciones oficiales o a asociaciones civiles de cualquier índole que brinden servicios a la comunidad contemplando lo cultural como ámbito de acción.

Anexo III

GERENCIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión económico-financiera y administrativo-contable, patrimonial del organismo, así como en la coordinación de los servicios generales y de personal.

ACCIONES

1. Proyectar, organizar, ejecutar y controlar los actos de administración financiera, patrimonial y contable en el área de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, controlando específicamente los préstamos y supervisando la recuperación de los fondos y otras formas de asistencia, como así también la adecuada rendición de cuentas de dichas operaciones.

2. Entender en la recaudación, custodia y correcta aplicación de los fondos y valores del organismo provenientes de los recursos propios o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, interviniendo diariamente su movimiento y contabilizando todas las operaciones económico financieras y patrimoniales de acuerdo con la Ley de Contabilidad .

3. Realizar la gestión, percepción, administración y fiscalización de los recursos que se recauden en concepto de fondos de fomento a las artes y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de los responsables del dominio público pagante y de las sociedades profesionales autorales con personería jurídica que actúen por delegación para realizar dicha recaudación.

4. Fiscalizar la correcta tramitación de las contrataciones de obra, suministros y servicios y efectuar la prestación de los servicios generales y de personal, aplicando el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y supervisando las medidas de seguridad, mantenimiento y conservación de la sede del organismo y de su patrimonio.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo, sus modificaciones y ajustes, suministrando a los organismos de contralor interno y externo de la hacienda pública los estados contables y de ejecución correspondientes, sobre la base de las afectaciones, compromisos, imputaciones, liquidaciones y pagos que se lleven a cabo, en coordinación con la Dirección Centro de Sistemas de Computación.

6. Representar al fondo ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

DIRECCIÓN CENTRO DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir todas las tareas necesarias para brindar servicios de computación y de organización y métodos a todas las áreas del Fondo Nacional de las Artes con el objeto de coadyuvar a su eficiencia administrativa.

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar el análisis, diseño, implementación, puesta en marcha, control, optimización y mantenimiento de sistemas de información mediante el procesamiento electrónico de datos.

2. Dirigir todas las acciones relacionadas con organización y métodos, emitiendo los dictámenes respectivos y supervisando la puesta en marcha de los aspectos orgánico-funcionales, sistemas administrativos, manuales de procedimiento y soportes de información.

3. Elaborar el Plan Anual de Sistemas, articulándolo con el planeamiento general del organismo.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño, coordinación, evaluación y ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades específicas promovidos por el organismo, en su aspecto técnico.

ACCIONES

1. Elaborar y evaluar los programas, proyectos y actividades en el área de su competencia, de los servicios culturales específicos de responsabilidad del organismo, participando en la preparación del proyecto de presupuesto anual, en estrecha coordinación con la Gerencia de Finanzas y Administración.

2. Estimular y difundir la creación artístico-cultural mediante la operatoria de préstamos, subsidios, concursos, premios y otros regímenes especiales de fomento a las letras y las artes.

3. Asistir y promover a las instituciones y otros organismos oficiales y privados cuya finalidad específica se oriente a la capacitación y perfeccionamiento en el campo artístico y literario.

4. Organizar y mantener el patrimonio del material bibliográfico, audiovisual, artesanías y obras de arte del organismo, a los fines de su difusión y donación.

5. Preparación de colecciones de libros, publicaciones, grabaciones, películas y toda otra producción que se disponga que contribuya a incrementar el patrimonio cultural del organismo.

6. Coordinar la acción de los delegados designados en representación del organismo para promover las actividades de difusión en el interior y exterior del país.

Anexo IVa

PLANTA PERMANENTE

Agrupamiento: Administrativo

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación

Secretaría: De Cultura, escalafón decreto 1428/1973

Organismo: Fondo Nacional de las Artes

Unidad/Categoría

E.E.

24

23

22

21

20

19

16

13

Subtotal

Total

Directorio/Presidencia

15

1

1

3

2

1

1

2

 

11

11

Gerencia de Finanzas y Administración

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

18

Subgerencia de Finanzas

 

 

1

2

2

 

3

 

 

8

 

Subgerencia de Administración

 

 

1

2

1

4

1

 

 

9

 

Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

17

Subgerencia de Apoyo Económico Financiero a las Artes

 

 

1

1

2

1

1

 

 

6

 

Subgerencia de Planeamiento

 

 

1

1

2

 

1

 

 

5

 

Subgerencia de Extensión, Promoción y Servicios

 

 

1

1

1

1

1

 

 

5

 

Totales

 

3

6

10

10

7

8

2

 

 

46

 

Agrupamiento: S.C.D.

Unidad/Categoría

24

23

22

21

20

19

16

13

10

Subtotal

Total

Dirección Centro de Sistemas de Computación

 

1

1

2

 

 

 

 

 

4

4

Totales

 

1

1

2

 

 

 

 

 

4

4

 

Agrupamiento: Servicios generales

Unidad/Categoría

12

10

08

 

Total

Gerencia de Finanzas y Administración

 

 

 

 

2

Subgerencia de Administración

 

 

2

2

 

Totales

 

 

2

2

2

 

Anexo IVb

PLANTA PERMANENTE Y GABINETE

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación

Subsecretaría: De Cultura – Escalafón decreto 1428/1973

Organismo: Fondo Nacional de las Artes

Unidad/Totales pro agrupamiento

Planta permanente

Gabinete

 

Agrup. Adminis.

Agrup. S.C.D.

Agrup. Ser. Gral.

Total

 

Directorio/Presidencia

11

 

 

11

2

Gerencia de Finanzas y Administración

1

 

 

1

 

Subgerencia de Administración

9

 

2

11

 

Subgerencia de Finanzas

8

 

 

8

 

Dirección Centro de Sistemas de Computación

 

4

 

4

 

Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales

1

 

 

1

 

Subgerencia de Apoyo Económico Financiero a las Artes

6

 

 

6

 

Subgerencia de Planeamiento

5

 

 

5

 

Subgerencia de Extensión, Promoción y Servicios

5

 

 

5

 

Totales

46

4

2

52

2

 

Anexo Vb

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación

Subsecretaría: De Cultura – Escalafón decreto 1428/1973

Organismo: Fondo Nacional de las Artes

Escalafón

Anterior

Actual

 

Norma estruc.

Categoría

Cantidad

Cargos ocupados al 4/3/1990

 

Extra escalafonario decreto 1428/1973

Decreto 2025/1988

 

45

44

15

 

 

24

3

3

3

 

 

23

7

7

7

 

 

22

11

11

11

 

 

21

16

15

12

 

 

20

9

9

7

 

 

19

11

11

8

 

 

16

9

8

2

 

 

15

1

1

 

 

 

13

1

1

 

 

 

8

3

3

2

Totales

 

 

116

113

67

 

Anexo Va

PRESUPUESTO 1991

INCISO 11 – PERSONAL

DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA

Finalidad: 5 – Cultura y Educación

Función: 01 – Cultura

Jurisdicción 70 – Subsecretaría de Cultura

Código contable

Régimen

Cargo o categoría

Cantidad de cargos

Programa

047

Asistencia financiera a las actividades artísticas y literarias

 

Carácter

2

Fondo Nacional de las Artes O.D. 078

 

1110

 

Personal permanente

15

 

 

101 – Funciones fuera de nivel presidente y vocales

 

 

 

Cantidad de cargos

15

 

 

200 – Personal civil de la Administración Pública nacional

 

 

 

001 – 24

3

 

 

002 – 23

7

 

 

003 – 22

11

 

 

004 – 21

12

 

 

005 – 20

7

 

 

006 – 19

8

 

 

009 – 16

2

 

 

017 – 08

2

 

 

Cantidad de cargos

52

 

 

030 – Personal de gabinete

2

 

 

Total de cargos

69

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86337