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DECRETO 1805/1983

ASIGNACIONES FAMILIARES

Pagos. Montos

Montos. Fijación

del 20/7/1983; publ. 22/7/1983

Considerando:

Que dentro del marco de la Seguridad Social, las asignaciones familiares cumplen una función fundamental en orden a la protección de la familia y al fomento de la educación.

Que a mérito de lo expresado se considera conveniente otorgar prioridad a las prestaciones previstas en la ley 18017 (t.o. 1974) que inciden en forma más directa en el cumplimiento de los objetivos precedentemente señalados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El monto de las asignaciones familiares previstas en la ley 18017 (t.o. 1974), que a continuación se indican, será el siguiente:

– Asignación por escolaridad primaria $a 30.

– Asignación por escolaridad media y superior $a 40.

Art. 2.– En relación a los hijos por quienes correspondiera el pago de la asignación por familia numerosa, el monto de las asignaciones que a continuación se indican será el siguiente:

– Asignación por escolaridad primaria $a 40.

– Asignación por escolaridad media y superior $a 50.

Art. 3.– Los montos fijados precedentemente quedan sujetos a los coeficientes que correspondan en virtud de los arts. 18 de la ley 18017 (t.o. 1974), 3 del decreto 25/1981 y 1 del decreto 126/1983.

Art. 4.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el presupuesto de la Administración nacional a liquidar las asignaciones determinadas por el presente decreto, utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. II, personal por el presupuesto vigente y, en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 5.– El presente decreto regirá a partir del 1 de julio de 1983.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86683