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DECRETO 1784/1974
EDUCACIÓN
Institutos privados incorporados a la enseñanza oficial. Asociaciones profesionales con personería gremial. Titularidad. Inclusión
del 11/6/1974; publ. 21/6/1974
Visto el expte. 16.713/74 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, por el cual la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada manifiesta que hasta tanto se disponga de una legislación que contemple efectiva e integralmente las políticas educativas del Gobierno nacional en materia de educación pública no estatal, se hace necesario suplir con medidas parciales algunas exigencias perentorias, y
Considerando:
Que es objetivo del Poder Ejecutivo nacional apoyar la educación pública no estatal que esté impulsada y conducida por las instituciones naturales de nivel intermedio de la comunidad.
Que las asociaciones profesionales con personería gremial reúnen las condiciones necesarias para ser consideradas como propietarias de institutos privados incorporados a la enseñanza oficial.
Por ello y atento lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Inclúyese como inc. e) del art. 30 del decreto 371/1964 las asociaciones profesionales con personería gremial.
Art. 2.– La excepción a que se refiere el art. 32 última parte del decreto aludido se extiende también a las asociaciones mencionadas en el artículo precedente.
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Cultura y Educación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Perón – Taiana
Cita digital del documento: ID_INFOJU86651