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DECRETO 1084/1996
MINISTERIOS
ORGANISMOS DEL ESTADO
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Funciones y atribuciones. Consejo Consultivo Interprovincial. Creación
del 26/9/1996; publ. 3/10/1996
Visto la ley 24629 y el decreto 660 de fecha 24 de junio de 1996, y
Considerando
Que el art. 8 , ap. 2, de la ley 24629 establece que la supresión de organismos descentralizados creados por ley sólo se podrá disponer cuando no implique la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.
Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, creado por la ley 14878 , es el organismo competente para entender en el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas y tiene como función principal la fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991.
Que las reuniones realizadas entre los gobernadores de las provincias productoras de vinos y funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, dependientes de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como así también de las manifestaciones vertidas por los representantes de los sectores vinculados al quehacer vitivinícola, surge la necesidad y conveniencia de mantener vigentes las funciones y operatividad del Instituto Nacional de Vitivinicultura organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la totalidad de las facultades, atribuciones y competencias que le otorga la ley 14878 , el decreto 2284/1991 y demás normas reglamentarias de aplicación.
Que la necesidad de funcionamiento y operatividad del referido organismo se encuentra fundada además, por las previsiones tomadas por el Grupo Mercado Común (G.M.C.), Tratado del Mercosur, resolución 45 de fecha 21 de junio de 1996, mediante la cual se encomienda a la República Argentina, en su calidad de Estado parte, la función de poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la citada resolución, tarea que desarrollará el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el área de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones estructurales dentro de su ámbito, tal como sostienen destacados tratadistas en la materia.
Que la medida que se propone por el presente no implica modificación a las pautas de reducción del decreto 660 de fecha 24 de junio de 1996, sino una adecuación de las mismas a las particulares características que reviste el precitado instituto.
Que la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones establecidas por la ley 23696 , ha dictaminado sobre la conveniencia de adoptar la presente medida.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, del cap. II de la ley 24629 y de la ley 23696 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el art. 39 del decreto 660 de fecha 24 de junio de 1996.
Art. 2. Sustitúyese del anexo II del decreto 660/1996 , en la parte pertinente a la Subsecretaría de Alimentación de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el último párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma:
Asistir al secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de los organismos descentralizados, en especial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) e Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), así como en la evaluación de sus respectivos desempeños.
Art. 3. Incorpórase en el anexo III del decreto 660/1996 , en la parte correspondiente al Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Art. 4. El Instituto Nacional de Vitivinicultura será conducido por un director nacional que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
El director nacional durará dos (2) años en sus funciones y deberá ser argentino. El cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública o privada relacionada con la producción, industria y/o comercialización del vino y demás productos incluidos en la ley 14878 y modificatorias.
Art. 5. El director nacional tendrá las funciones y atribuciones otorgadas oportunamente al presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura por el art. 7 de la ley 14878, y modificatorias.
Art. 6. Desígnase en el cargo de director nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, al licenciado Félix Roberto Aguinaga (L.E. 6.870.357).
Art. 7. Establécese que la remuneración correspondiente al cargo de director nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, será equiparada con la oportunamente establecida para el cargo del ex presidente del citado instituto, manteniendo su nivel extraescalafonario.
Art. 8. Créase el Consejo Consultivo Interprovincial del Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuya función será la de asesorar al director nacional en los temas de su competencia, que someta a su consideración, sin que las opiniones de dicho consejo tengan carácter vinculante.
Art. 9. El consejo creado por el artículo precedente estará integrado por siete (7) representantes de los sectores productivos vitivinícolas, los que serán designados por el secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las entidades y/o provincias productoras, mediante una terna que será elevada a tal efecto, a través del director nacional del organismo.
Los integrantes del mencionado consejo consultivo tendrán carácter ad honorem y durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 10. El director nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá las normas de funcionamiento del consejo creado por el presente acto.
Art. 11. El Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá elevar a través de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en un plazo de quince (15) días corridos a partir del dictado del presente, una propuesta de estructura organizativa hasta primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, tendiente a lograr una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos y propendiendo al fortalecimiento institucional del organismo, conforme las pautas establecidas por la normativa vigente.
Art. 12. El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes en la jurisdicción 5000 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Organismo descentralizado 609 Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Art. 13. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU84954