Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 835/2000
SEGURIDAD SOCIAL
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Cuenta recaudadora de aportes. Fondos sin identificar. Transferencia
del 28/9/2000; publ. 6/10/2000
Visto el expte. 252.104/98 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme lo dispuesto por la ley 24241 , resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.
Que se ha determinado la existencia de fondos sin identificar pendientes de distribución provenientes de la recaudación de aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones Pensiones.
Que resulta necesario encontrar una solución de fondo a la cuestión planteada, motivo por el cual se deberán implementar las medidas conducentes al efecto.
Que por decisión administrativa 149/2000 el jefe de Gabinete de Ministros ha constituido un Comité para determinar esa solución de fondo, e instruido para que se forme un sumario administrativo.
Que asimismo el jefe de Gabinete de Ministros ha instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer sistemas que resguarden contra la repetición de estos hechos.
Que, sin dejar de desconocer la naturaleza de los mencionados saldos resulta procedente disponer la transferencia de una parte de los mismos, actualmente ociosos a la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, manteniendo el saldo como fondo de garantía, con respaldo del Tesoro nacional, a efectos de hacer frente a los aportes que correspondan en la medida que se vaya identificando su destino.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el art. 99 , inc. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la transferencia a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000).
Art. 2.– El saldo correspondiente a los fondos ociosos no transferido según el art. 1 del presente, constituirá un Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuya titularidad se vaya identificando. En forma transitoria las disponibilidades de dicho fondo deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los respectivos fondos.
Art. 3.– Los Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que resulten sin identificar a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, deberán integrarse al Fondo de Reserva.
Art. 4.– El Tesoro nacional se constituye en garante del Fondo de Reserva por hasta un monto de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000).
Dicha garantía se hará efectiva en la medida que identificados los legítimos destinatarios de los aportes su transferencia supere las disponibilidades del Fondo de Reserva.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Gallo – Flamarique
Cita digital del documento: ID_INFOJU89895