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DECRETO 3644/1984

BUQUES

Registro Nacional de Buques. Aranceles. Intereses punitorios por falta de pago. Sustitución

del 19/11/1984; publ. 3/12/1984

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que se hace necesario reducir el monto del recargo establecido por el decreto 3794/1973, art. 11 , modificado por el decreto 4087/1977, art. 1 , aplicable en los casos de mora en el pago de las tasas fijas anuales previstas por el art. 11 de aquel decreto.

Que en esos casos resulta equitativo adicionar un porcentaje mensual equivalente al dos por ciento (2%) de la tasa omitida, en concepto de interés punitorio.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer un tope máximo equivalente al ciento veinte por ciento (120%).

Que la reforma dispuesta, modificatoria del actual régimen, se refiere a tasas fijas anuales de buques y artefactos navales, las cuales han sido establecidas por los decretos 3794 del 3 de mayo de 1973, 4087 del 30 de diciembre de 1977 y 623 del 16 de setiembre de 1982.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplázase el art. 11 del decreto 3794 del 3 de mayo de 1973, sustituido por el decreto 4087 del 30 de diciembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 11.– La falta de pago de la tasa fija anual dentro del plazo establecido, según lo previsto por el artículo anterior, implicará la mora de pleno derecho. En este caso corresponderá la aplicación de un interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual no acumulativo, hasta un máximo del ciento veinte por ciento (120%).

Dicho interés se liquidará sobre el monto de la tasa fija anual actualizada de acuerdo con la legislación aplicable.

Asimismo se dispondrá la prohibición de navegar del buque o artefacto naval y se promoverán las acciones judiciales pertinentes.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Borrás

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88315