Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1300510/1303393/de_182_2005.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 182/2005
PRÉSTAMOS
INVERSIONES
Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura. Implementación. Modelo de Convenio de Garantía. Aprobación
del 3/3/2005; publ. 8/3/2005
Visto el expte. S01:0009997/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la provincia de Buenos Aires, por un monto de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) en el marco del convenio de préstamo -A.R.
Que mediante el convenio de préstamo -A.R., el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se compromete a asistir financieramente a la provincia de Buenos Aires a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en dicha provincia.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un amplio programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la provisión de servicios, en particular a la población de menores recursos, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000).
Que dicho Proyecto se implementaría en dos (2) préstamos consecutivos, de acuerdo a la mecánica de un préstamo adaptable con un horizonte de trabajo de seis (6) años (200-2010) y un monto de financiamiento parcial de hasta dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000).
Que el primero de los mencionados préstamos abarcaría el período 200-2008.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el convenio de préstamo -A.R. con la provincia de Buenos Aires resulta indispensable que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal inteligencia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha propuesto al Gobierno nacional la suscripción de un convenio de garantía con la finalidad de que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras que la provincia de Buenos Aires contraiga como consecuencia de la suscripción del convenio de préstamo -A.R.
Que las obligaciones garantizadas por la Nación Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que habida cuenta que el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura se ejecutará en préstamos consecutivos, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes del Proyecto deberá estar condicionada a la aprobación, por parte del Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires, del financiamiento imputable al primer préstamo, equivalente a dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000).
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del contrato de préstamo y de preservar el crédito público de la Nación Argentina, el Gobierno nacional ha propuesto a la provincia de Buenos Aires la suscripción de un contrato de contragarantía, por medio del cual la provincia se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el convenio de préstamo -A.R.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, la provincia de Buenos Aires autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de convenio de garantía a ser suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la Nación Argentina, y el modelo de contrato de contragarantía a ser suscrito entre ésta última y la provincia de Buenos Aires.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 57 y 60 in fine de la ley 24156, el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25918 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el modelo de convenio de garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la Nación Argentina, que consta de tres (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por doce (12) artículos y sesenta y una (61) secciones.
Constituye objeto del convenio de garantía el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la provincia de Buenos Aires y emergentes del convenio de préstamo -A.R., a suscribirse entre la provincia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) y destinado a la implementación del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura.
Art. 2.– Apruébase el modelo de contrato de contragarantía a suscribirse entre la Nación Argentina y la provincia de Buenos Aires, que consta de cinco (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo III.
Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto.
Art. 4.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la Nación Argentina, todos los actos relativos a la implementación del convenio de garantía y aquellos requeridos al Gobierno nacional para la correcta ejecución del convenio de préstamo -A.R., a ser suscrito entre la provincia de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86715