Legislación nacional

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DECRETO 854/2000

INVERSIONES EXTRANJERAS

CONVENIOS

SEGUROS

Modelo de carta reversal a ser suscripto entre la República Argentina y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Aprobación. Garantía de inversiones emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros

del 3/10/2000; publ. 10/10/2000

Visto, el expte. 080-001234/2000 del registro del Ministerio de Economía y los decretos 1863 del 17 de septiembre de 1990 y 2428 del 12 de noviembre de 1991, y

Considerando:

Que el decreto 1863/1990 dispuso la adhesión de la República Argentina al convenio constitutivo del organismo multilateral de Garantía de Inversiones, integrante del grupo Banco Mundial.

Que el decreto 2428/1991 reglamentó el procedimiento necesario para la aprobación del Gobierno nacional que requiere el art. 15 del convenio constitutivo del citado organismo.

Que el 7 de abril de 1997 la junta de directores del organismo multilateral de Garantía de Inversiones aprobó el Programa Cooperativo de Seguros.

Que la implementación del Programa Cooperativo de Seguros resulta beneficiosa para la República Argentina en la medida que incrementa la capacidad de seguros para garantizar inversiones extranjeras disponible para el país.

Que el procedimiento para la aprobación del Gobierno nacional del otorgamiento de garantía de inversiones por parte del organismo multilateral de Garantía de Inversiones emitidas en el marco del Programa Cooperativo de Seguros no se encuentra reglamentado.

Que el mismo debe responder a los principios de certeza jurídica, simplicidad y celeridad, a través de medios que eviten dilaciones que desalienten o perturben un creciente flujo de capitales de inversión hacia el país.

Que la Autoridad de Aplicación de los sistemas de garantía de inversiones en el país es el Ministerio de Economía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de carta reversal a ser suscripta entre la República Argentina y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, que en copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina la carta reversal a la que hace referencia el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Se considerarán concedidas las aprobaciones que se soliciten, en materia de garantía de inversiones emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros, que no fueran objetadas dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de su recepción en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Economía.

En el caso que los organismos competentes del Ministerio de Economía formulen objeciones, las mismas tramitarán por el procedimiento que éste establezca y que abarcará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación al interesado.

Art. 4.– El Ministerio de Economía deberá llevar un registro de las solicitudes que resulten aprobadas a fin de contar en el futuro con todos los antecedentes que hagan a las mismas.

Art. 5.– Las aprobaciones que se concedan bajo el Programa Cooperativo de Seguros serán tenidas en cuenta al solo efecto de la constitución de la garantía pertinente y tendrán como único alcance acreditar que la inversión cubierta por los sistemas a los cuales la República Argentina se encuentra adherida, se ajusta a su legislación vigente y que, por lo tanto, no existe objeción alguna para que se extienda la garantía que así corresponda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Machinea

Anexo I

M.I.G.A. – Multilateral Investment Guarantee Agency

The World Bank Group, 1800 G. Street, N.W. Washington, D.C. 20433, U.S.A.

Telephone: (202) -5245 – Facsimile (202) 5-2640

Luis Dodero
vice president &
general counsel

… de 2000

Su Excelencia

Lic. José Luis Machinea

Ministro de Economía

Hipólito Yrigoyen 250

1310 Buenos Aires de 2000

República Argentina

Por Courier y Fax: 01–1 -8414

Sr. Ministro:

Re: Aprobación de las Garantías de M.I.G.A. emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros

El propósito de esta carta es el de solicitarle en su carácter de medio de comunicación con M.I.G.A., su aprobación para implementar el procedimiento de no objeción como está establecido en la directivas de aprobación para las garantías emitidas por M.I.G.A. (“las Directivas”), para los proyectos de inversión que serán garantizados bajo el Programa Cooperativo de Seguros (en inglés, Cooperative Underwriting Program, “C.U.P.”). El C.U.P. es una forma de reaseguro/coaseguro que fue aprobada por el directorio de M.I.G.A. el 7 de abril de 1997.

Bajo el régimen del C.U.P., M.I.G.A. es el asegurador titular en relación al inversionista y al Gobierno del País Receptor, y emite un contrato de garantía por la totalidad del monto de cobertura requerida por el inversionista. Asimismo, mientras que M.I.G.A. retiene una parte de la cobertura, el resto es asegurado por uno o más aseguradores privados. En el caso en que M.I.G.A. y el asegurador privado paguen una indemnización, M.I.G.A. adquirirá los derechos de subrogación contemplados en el art. 18 de la Convención de M.I.G.A. (“la Convención”) por el monto total del reclamo, incluyendo los montos pagados por M.I.G.A. y por el asegurador privado, respectivamente. En este sentido, el proceso seguido por el C.U.P. es equivalente al implementado cuando M.I.G.A. obtiene un reaseguro de acuerdo con el art. 20 (c) de la Convención. (M.I.G.A. recibe el reembolso por parte del reasegurado de la porción de la indemnización que M.I.G.A. ha pagado en nombre de este último y se subroga a los derechos o acciones relacionadas con la inversión garantizada por el monto total del reclamo).

La implementación del C.U.P. es beneficiosa para el País Receptor en la medida que incrementa la capacidad de seguro disponible para ese país, facilitando mayor cantidad de proyectos que, en ausencia de un monto adecuado de garantía contra riesgo política, no podrían concretarse. De esta manera, M.I.G.A. también cristaliza el mandato de desarrollo incrementando el flujo de la inversión extranjera directa a países en desarrollo de conformidad con el art. 2 de la Convención.

El proceso de aprobación por parte de su Gobierno de las garantías emitidas por M.I.G.A. se describe en las directivas firmadas por su Gobierno, el 12 de noviembre de 1991, de acuerdo con el art. 38 de la Convención. Dichas Directivas no contemplan el C.U.P. puesto que la implementación de este programa tomó lugar posteriormente a la firma de las directivas. Con el propósito de obtener la aprobación de su país para los casos en que M.I.G.A. emita una garantía bajo el régimen del C.U.P., sería conveniente mantener el proceso de 30 días de no objeción, de conformidad con la práctica ejercida hasta el presente y establecida por las Directivas (decreto ejecutivo, art. 2). Dicha aprobación conllevará el entendimiento de que la convención y todas las regulaciones pertinentes se aplican el régimen del C.U.P. Con el fin de reflejar vuestro acuerdo con esta propuesta, le solicitamos tenga a bien firmar cada uno de los dos originales de esta carta y remitir uno de esos ejemplares a M.I.G.A.

Apreciamos su colaboración y esperamos continuar trabajando conjuntamente de la manera más efectiva para facilitar la concreción de inversiones que contribuyan al crecimiento económico de su país.

Le ruego acepte, ministro, la seguridad de mi más alta consideración.

Luis Dodero
vicepresidente & Director
de Asuntos Jurídicos

Aprobación de la implementación del proceso aprobatorio de 30 días de no objeción para las garantías de M.I.G.A. emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros:

Por:

Lic. José Luis Machinea

Ministro de Economía

Fecha:

cc: Sr. Valeriano García, Director de M.I.G.A. para la Argentina.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89959