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DECRETO 1650/2002
FERROCARRILES
Ferrocarril Trasandino Central. Reconstrucción y puesta en servicio. Declaración de interés público
del 04/09/2002; publ. 05/09/2002
Visto la ley 5507 de la provincia de Mendoza y las resoluciones 1099/2001 y 2492/1999 del Ministerio de Medio Ambiente y Obras Públicas de esa provincia y la ordenanza 1027/2001 del Ministerio de Obras Públicas de la República de Chile, y
Considerando:
Que el Corredor Vial Andino Central, que une la ciudad de Mendoza -República Argentina- con la República de Chile, se encuentra al borde del colapso operativo y no admite a corto plazo incrementos en la capacidad de transporte.
Que por tal razón resulta imprescindible evaluar la posibilidad de reconstruir y poner en servicio el Ferrocarril Trasandino Central que correrá entre las ciudades de Mendoza -República Argentina- y Los Andes -República de Chile-.
Que el Ministerio de Obras Públicas de la República de Chile declaró al Proyecto de interés público mediante la ordenanza citada en el Visto.
Que el Ferrocarril Trasandino Central permitirá duplicar la capacidad instalada del corredor por el que transita más del ochenta por ciento (80%) del intercambio regional conectando en forma directa las áreas más productivas de la República Argentina, la República de Chile y el resto del Mercosur.
Que la reconstrucción y puesta en servicio del Ferrocarril Trasandino Central podría generar una capacidad inicial de transporte de tres millones trescientos mil (3.300.000) toneladas anuales, incrementándose considerablemente la capacidad de carga total actual.
Que el Ferrocarril Trasandino Central podría operar todos los días del año, aún en condiciones climáticas adversas, garantizando una oferta de transporte extremadamente confiable.
Que el proyecto generará adicionalmente una rentabilidad social en sus áreas de influencia, mediante la creación de empleos, de movilización de flujos comerciales y el fortalecimiento del mercado de capitales regionales, así como la atracción de inversiones privadas de riesgo en infraestructura, industria, comercio, minería y turismo.
Que dicho ramal ferroviario será una conexión bioceánica que dará a la República de Chile salida al Océano Atlántico y al Mercosur al Océano Pacífico, complementándose con la Hidrovía Paraguay Paraná y los demás ferrocarriles de la región.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1. de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase de interés público la reconstrucción, refuncionalización y puesta en servicio del Ferrocarril Trasandino Central que correrá entre las ciudades de Mendoza -República Argentina- y Los Andes -República de Chile-.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Ruckauf – Matzkin – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86443