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DECRETO 481/1992
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Prórroga. Comisión Asesora. Creación
del 24/3/1992; publ. 31/3/1992
Considerando:
Que la mencionada ley prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 1 de enero de 1992, regímenes diferenciales de jubilaciones establecidos en el orden nacional y en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la misma ley encomienda al Poder Ejecutivo nacional la realización de un nuevo análisis técnico sobre cada uno de los regímenes que se prorrogan, a efectos de que informe a la Comisión Bicameral ley 23966 , apelando al conocimiento científico de las áreas pertinentes, cuáles de las tareas comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o disminución de la expectativa de vida.
Que a los fines de dar cumplimiento a la encomienda señalada, se estima conveniente crear, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión integrada por representantes de las áreas interesadas, que tendrá por cometido asesorar al Poder Ejecutivo nacional, con respecto a lo establecido por el art. 2 de la ley 24017.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión que tendrá por cometido asesorar al Poder Ejecutivo nacional, con respecto a lo establecido en el art. 2 de la ley 24017, y, en su caso, elaborar los proyectos pertinentes.
Art. 2.– Dicha comisión estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designados por la Secretaría de Trabajo, dos (2) representantes del Ministerio de Salud y Acción Social, designados por la Secretaría de Salud, dos (2) representantes del Sistema Único de Seguridad Social, designados por la Secretaría de Seguridad Social, y tres (3) representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, designados por el Departamento Ejecutivo.
En la misma forma se designará igual número de suplentes.
Art. 3.– El presidente de la comisión será designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 4.– La Comisión podrá resolver el funcionamiento en dos (2) subcomisiones: Una relativa a los regímenes diferenciales y nacionales y otra relativa a los regímenes diferenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pero en tal supuesto las conclusiones e iniciativas que produzcan ambas subcomisiones deberán ser compatibilizadas y aprobadas por la comisión en pleno.
Art. 5.– La comisión podrá requerir la colaboración ad honorem de organismos públicos y entidades privadas, científicos, técnicos, investigadores y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice, a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.
Art. 6.– La comisión será convocada y se constituirá en el más breve plazo posible, debiendo someter sus conclusiones e iniciativas al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo no mayor de noventa (90) días de constituida.
Art. 7.– El Sistema Único de Seguridad Social prestará a la Comisión el apoyo administrativo y material que ésta requiera para el cumplimiento de su cometido.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Díaz – Aráoz – Manzano
Cita digital del documento: ID_INFOJU88782