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DECRETO 473/1976

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Aceite de algodón. Suspensión transitoria

del 4/2/1976; publ. 18/2/1976

Visto el expte. 2020-15.119/7-9 del registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social en el cual obra la nota 1954 de la Junta Nacional de Carnes del Ministerio de Economía, a la que se agrega una copia de la presentación efectuada por la Cámara Marplantense de Industriales del Pescado; el informe técnico producido por la Comisión Provisoria del Código Alimentario Argentino, y

Considerando:

Que el agregado de aceite de algodón a los aceites de semillas empleados en la elaboración de conservas de pescado actúa como testigo-marcador.

Que la razón fundamental del uso de aceites de algodón como marcador de aceites de semillas diferentes es la de evitar engaño al consumidor.

Que por razones circunstanciales, existen dificultades transitorias en la obtención de aceite de algodón.

Que desde el punto de vista higiénico, sanitario y bromatológico, no existe inconveniente en la supresión del empleo de aceite de algodón como marcador de los aceites de semillas utilizados en la elaboración de conservas de pescado al aceite.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 20 del decreto ley 18284/1969.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese por el lapso de trescientos sesenta (360) días, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, la exigencia establecida por el art. 489 del Código Alimentario Argentino.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Demarco

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88750