Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1239/2002
FERROCARRILES
Ferrocarril Trasandino del Sur. Comisión ad hoc. Creación. Integración. Atribuciones
del 11/7/2002; publ. 12/7/2002
Visto la nota 0773/2002 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén y
Considerando:
Que los antecedentes citados expresan un ingente esfuerzo llevado a cabo por la provincia para la concreción de un corredor ferroviario que integre nuestro país con la hermana República de Chile.
Que dicha intención se encuentra plasmada en diversas actas y acuerdos.
Que en los mismos antecedentes se citan iniciativas y acciones en las que han participado organismos del Poder Ejecutivo Nacional y la provincia del Neuquén.
Que atento la importancia que tiene la concreción de un corredor ferroviario para el desarrollo económico y regional de las zonas involucradas es conveniente dotar de un marco institucional a las acciones necesarias.
Que para tal fin y en esta etapa de implementación es adecuado crear una Comisión ad hoc con atribuciones para elaborar y proponer los cursos de acción.
Que la provincia del Neuquén ha impulsado a los efectos de realizar este proyecto diversas tratativas en tal sentido.
Que por otra parte la envergadura del proyecto y su potencialidad en cuanto al desarrollo regional, ameritan la iniciación de una ronda exploratoria de posibilidades de financiamiento externo para la ejecución de la obra.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 de la Constitución Nacional, inc. 1.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase la comisión ad hoc Ferrocarril Trasandino del Sur, la que estará integrada por el secretario de provincias del Ministerio del Interior, por el secretario de Transporte del Ministerio de la Producción y por el secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 2. La comisión creada por el art. 1 funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior y su objetivo será impulsar las medidas tendientes a lograr la extensión del corredor ferroviario entre Zapala, República Argentina y Lonquimay, República de Chile y elaborar el plan de acciones para tal fin.
Art. 3. Para el cumplimiento de su cometido los miembros de la comisión tendrán las siguientes atribuciones, las que podrán ser delegadas en uno o más funcionarios:
a) Solicitar a otros organismos y jurisdicciones los antecedentes de índole técnica, legal y de factibilidad que hubiere disponibles para su evaluación.
b) Propiciar la celebración de acuerdos intergubernamentales y/o interprovinciales que sean necesarios para la implementación.
c) Proponer en el ámbito de cada jurisdicción con competencia el dictado de las normas que coadyuven a su objeto.
d) Evaluar la disponibilidad de líneas de financiamiento externo y la viabilidad económico financiera de las mismas.
e) Elaborar un plan de acción que contemple las medidas y cursos de acción recomendados, cronograma, requerimientos fiscales y financieros y beneficios primarios y resultados esperados.
Art. 4. Invítase al gobernador de la provincia del Neuquén Jorge O. Sobisch a integrar y presidir la Comisión creada por el art. 1 del presente decreto.
Art. 5. Los gastos que demande la presente se efectuarán con cargo a las respectivas jurisdicciones.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Duhalde Matzkin
Cita digital del documento: ID_INFOJU85453