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12/04/2004
LEY 25236
INTERVENCIÓN FEDERAL
PROVINCIAS
Intervención a la provincia de Corrientes. Declaración. Efectos
sanc. 16/12/1999; promul. 16/12/1999; publ. 20/12/1999
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase la intervención a la provincia de Corrientes a fin de garantizar la forma republicana de gobierno.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional designará al interventor federal de la citada provincia.
Art. 3. Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Art. 4. Las designaciones que disponga el interventor federal en el Poder Judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia.
Art. 5. El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el interventor federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.
Art. 6. La intervención tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por ciento ochenta (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 7. En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.
Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Álvarez Pascual Pontaquarto Aramburu
Cita digital del documento: ID_INFOJU83854