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DECRETO 1265/1994
COMUNICACIONES
Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Estructura organizativa. Modificación
del 29/7/1994; publ. 5/8/1994
Visto los decretos 2622 de fecha 28 de diciembre de 1992 y 1482 de fecha 2 de agosto de 1990 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que mediante el decreto citado en primer término, se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.
Que en virtud de convenios suscriptos por dicha secretaría con organismos de bien público, gubernamentales y no gubernamentales, la Dirección del Sistema Teleeducativo Argentino (Sitea) tendrá a su cargo la realización de diversas campañas de educación a distancia de alcance nacional.
Que para el cumplimiento del mencionado objetivo resulta necesario reforzar el plantel de recursos humanos que tiene asignadas dichas funciones.
Que por otra parte, de acuerdo al art. 7 del decreto 2662/1993, complementario de la ley 24307 , es viable la modificación de la planta de personal que se propone teniendo en cuenta que la misma es producto de reclamos por reencasillamientos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) dictaminados favorablemente, a través de la resolución conjunta 5 de la Secretaría de Medios de Comunicación y de la Secretaría de la Función Pública, ambas de Presidencia de la Nación, de fecha 5 de enero de 1994.
Que, para ello, es necesario modificar la estructura organizativa vigente, conforme al procedimiento establecido por el anexo I del decreto 1482/1990 y sus modificatorios.
Que dicha modificación ha sido contemplada en las previsiones presupuestarias correspondientes a 1994.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los anexos Ib, Ic, Id, IVa, IVb y Vb de la estructura organizativa de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, aprobada por el decreto 2622/1992 , por los anexos Ib, Ic, Id, IVa, IVb y Vb respectivamente, que integran el presente decreto.
Art. 2. Apruébase la distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos, correspondiente a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con la planilla que como anexo Va forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3. Exceptúase a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación del cumplimiento de lo establecido por el art. 27 del decreto 435/1990 en los términos del art. 5 del decreto 1887/1991.
Art. 4. El gasto que demande el presente decreto, será atendido con los créditos asignados al programa 16 Conducción del Poder Ejecutivo nacional de la jurisdicción 2001 Secretaría General Presidencia de la Nación, del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
NdeR.: Esta norma se publica sin anexos (ver B.O. del 5/8/1994).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85517