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DECRETO 2133/1994

ELECCIONES

Ciudadanos de países limítrofes. Elecciones en el país de origen. Régimen. Reglamentación

del 5/12/1994; publ. 9/12/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Las elecciones a que se refiere el art. 1 de la 23759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Art. 2.- El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el art. 1 de la L 23759 por escrito y con una antelación no menor de diez (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.

Art. 3.- Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el art. 1 de la L 23759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el art. 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 76).

Art. 4.- Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el art. 3 de la L 23759 , los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM – CARO FIGUEROA.

 

Referencias: L 20744 -Régimen de Contrato de Trabajo-, t.o. 76: ALJA 19-A-128 – L 23759: 1990-A-17.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87150