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DECRETO 1739/1991
IMPUESTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Exenciones
IMPORTACIÓN
Importaciones de bienes que ingresen al país al amparo del convenio de cooperación técnica entre la República Argentina y la República Italiana. Mantenimiento de eximiciones. Derogaciones
del 2/9/1991; publ. 5/9/1991
Visto el expediente 304.934/1991 del registro de la Subsecretaría de Industria y Comercio, las leyes 23591 y 23670 y los decretos 263 del 6 de febrero de 1990 y 472 del 13 de marzo de 1990, y
Considerando:
Que por la ley 23531 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en la ciudad de Roma (República Italiana) el 30 de septiembre de 1986.
Que en virtud de lo prescripto por el párr. 2 del art. 6 del acuerdo mencionado, el decreto 263/1990 eximió del pago del impuesto al valor agregado a las importaciones de bienes que ingresen al país al amparo del convenio de referencia.
Que si bien en dicho decreto se estableció la exención del impuesto al valor agregado, por aplicación del párr. 2 del art. 6 del citado acuerdo, en la actualidad se halla agotada la posibilidad de incluir dentro de sus previsiones a nuevas empresas elegibles dado lo dispuesto por resolución Ss.I.C. 328 del 23 de noviembre de 1990 considerando el monto de la línea de crédito acordada, para la cual carece de objeto mantener la referida exención.
Que no obstante, los proyectos contemplados en la resolución Ss.I.C. 328 del 23 de noviembre de 1990 quedarán eximidos del pago de dicho impuesto hasta cubrir el monto otorgado por el Gobierno Italiano para esta línea crediticia de doscientos cuarenta millones de ecus (240.000.000) a fin de no afectar derechos adquiridos.
Que por la ley 23591 , se aprobó el Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en la ciudad de Roma (República Italiana) el 10 de diciembre de 1987, entre la República Argentina y la República Italiana.
Que el art. 6 de dicho tratado sólo establece la exención del pago de derechos arancelarios sin extenderlo a impuestos de otra naturaleza.
Que por la ley 23670 se aprobó el Tratado General de Cooperación y Amistad suscripto en la ciudad de Madrid (España) el 3 de junio de 1988 entre la República Argentina y España.
Que el art. 8 del Acuerdo Económico con España sólo se refiere al mejor tratamiento arancelario que la República Argentina conceda.
Que por el decreto 472/1990 se eximió del pago del impuesto al valor agregado a los bienes de capital importado al amparo de los tratados mencionados, dando lugar a un tratamiento inequitativo en relación a los bienes similares que produce la industria nacional.
Que no resulta justificado mantener exenciones tributarias, dado que el crédito concesional constituye un incentivo suficiente para generar proyectos de desarrollo.
Que los proyectos presentados bajo la legislación vigente mantienen plenamente sus derechos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la decisión encuentra sustento normativo en los tratados suscriptos, ratificados por las leyes 23591 y 23670 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 472/1990 .
Art. 2. Mantiénense las eximiciones establecidas por el decreto mencionado en el artículo anterior para los proyectos del sector privado, aprobados o en trámite de aprobación, que hayan obtenido en la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
a. En el supuesto de los proyectos comprendidos en el Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular firmada con la República Italiana, la nota de precompromiso emitido por el banco interviniente, presentada ante el Banco Central de la República Argentina; y
b. En el supuesto de los proyectos comprendidos en el Tratado General de Cooperación y Amistad suscripto con España, la nota de asunción de Riesgo Crediticio emitido por el banco interviniente presentado ante el Banco Nacional de Desarrollo.
Art. 3. Mantiénense las eximiciones establecidas por el decreto citado en el art. 1 para los proyectos del sector público aprobados por los órganos binacionales creados por los tratados celebrados respectivamente con la República Italiana y España.
Art. 4. Exímese del pago del impuesto al valor agregado a las operaciones financiadas con la línea del fondo de ayuda al desarrollo, otorgada por España, que fueron seleccionadas por resoluciones de la ex S.I.C.E. 547 del 19 de agosto de 1986 y se encuentran en iguales condiciones que los proyectos del art. 2 del presente decreto.
Art. 5. Derógase el decreto 263/1990 .
Art. 6. Mantiénense las eximiciones establecidas en la norma mencionada en el artículo anterior, contemplados en el anexo de la resolución SS.I.C. 328 del 23 de noviembre de 1990 hasta un monto máximo de doscientos cuarenta millones de ecus (240.000.000).
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU86588