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Ley 10.551
LEY 10.551
– Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11.607 –
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: El personal de la Planta Permanente de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, gozará de estabilidad en sus respectivos empleos, el día en que se cumplan seis (6) meses desde su nombramiento, quedando sujetos al régimen que se establece por la presente ley.
La estabilidad a que se hace mención en el párrafo anterior abarca todas las categorías, hasta la de Subdirector inclusive.
ARTICULO 2°: El personal de la Planta Permanente de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que fuere promovido para ocupar funciones superiores a la categoría de Subdirector, retendrá el cargo en el cual revistaba hasta su promoción.
En caso de ser removido de dicha función, por causas ajenas a las dispuestas en el artículo 9°, volverá a desempeñarse en el cargo retenido antes de su promoción, percibiendo como remuneración, la correspondiente a la función de la cual cesa, hasta que por equiparación del cargo que reviste, la iguale.
ARTICULO 3°: Esta ley no comprende a:
- Funcionarios de ley.
- Subdirector de Prensa y Subdirector de Ceremonial, Secretarios de la Presidencia y de las Vicepresidencias, Secretarios Privados del Presidente y de los Vicepresidentes, Jefe de Gabinete de Asesores y Asesores de la Presidencia y de las Vicepresidencias, Subdirector de Seguridad, Comisario y Subcomisario.
- Personal de los Bloques Políticos.
- Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y de Segunda, Relatores de Comisiones de Primera y de Segunda, Coordinadores y Asesores de Comisiones.
- Personal transitorio y contratado.
ARTICULO 4°: Derogado por Ley 11.607.
ARTICULO 5°: Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, se designará una Comisión Bicameral que, conjuntamente con representantes de la Asociación gremial que corresponda, elaborará el Estatuto Escalafón para el Personal de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días desde su constitución.
ARTICULO 6°: En caso de supresión de cargos, el agente titular del mismo, pasará a revistar en situación de disponibilidad percibiendo la totalidad de las remuneraciones que le corresponden. Dentro de los sesenta (60) días corridos de la supresión del cargo, el agente deberá ser reubicado en otros de similar naturaleza, importancia y remuneración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 7°: El personal excluido de estabilidad por la presente ley, que a la fecha de la sanción acredite más de dos (2) años de antigüedad y que hubiere desempeñado funciones superiores a la de Subdirector, durante doce (12) meses, y sea removido de su cargo por causas ajenas al artículo 9° de la presente norma legal, podrá permanecer en la Planta Orgánica Funcional desempeñando un cargo de Subdirector que goce de estabilidad dentro del mismo Agrupamiento, no pudiendo sufrir rebaja alguna en su remuneración mensual hasta que por equiparación del cargo que reviste la iguale. La presente disposición no comprende los casos previstos por el artículo 3° y sus incisos respectivos, y a los Directores de Prensa, Ceremonial y Seguridad.
ARTICULO 8°: Los empleados que se desempeñaren en las Comisiones de la Legislatura, serán considerados como de la Planta Permanente a partir de los noventa (90) días de la promulgación, de conformidad con la estructuración que del Plantel disponga la Presidencia de cada Cámara.
ARTICULO 9°: Hasta tanto se mencione el Estatuto Escalafón a que se hace referencia en el artículo 5°, será de aplicación en materia de normas disciplinarias, al personal de la Legislatura, lo dispuesto en el Reglamento dictado para cada Cámara.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81040