Legislación nacional

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LEY 26175

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Presupuesto de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Modificación

sanc. 29/11/2006; promul. 29/11/2006; publ. 30/11/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

TÍTULO I:

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Art. 1.– Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 de acuerdo con el detalle de las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 anexas al presente artículo.

Art. 2.– El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas establecidas en la decisión administrativa 1 de fecha 9 de enero de 2006.

Art. 3.– Modifícase el art. 8 de la ley 26078 de acuerdo con el siguiente texto:

Art. 8.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los provenientes de la autorización conferida por el art. 39 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo.

TÍTULO II:

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 4.– Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el art. 1 de la presente ley.

TÍTULO III:

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 5.– Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el art. 1 de la presente ley.

Art. 6.– Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 9B anexas al presente título, los importes de la modificación dispuesta por el art. 1 de la presente ley.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Balestrini – López Arias – Hidalgo – Estrada

Nota: Esta ley se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74562