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DECRETO 2534/1991
ARMAS Y EXPLOSIVOS
CONVENIOS
Registro Nacional de Armas. Funcionamiento. Convenios de Cooperación Técnica y Financiera. Autorización
del 4/12/1991; publ. 10/12/1991
Visto lo prescripto por los arts. 1 y 3 de la ley 23979, y
Considerando:
Que la norma legal permite al Poder Ejecutivo nacional autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar convenios de Cooperación Técnica, bajo el régimen de la ley 23283 , sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.
Que la remisión expresa a la ley 23283 , de notables resultados en un ámbito registral similar, permitirá consagrar un equilibrio armónico entre las indelegables funciones que se reserva el Estado y la apoyatura económico-administrativa de la gestión que debe dejar de pesar sobre el erario público.
Que, de igual modo, la creación de secciones territoriales cuyo establecimiento autoriza la ley promulgada, halla su inspiración, no sólo en razones de practicidad, sino también en un dinámica comprensión del concepto de integración federal, que habrá de coadyuvar al cometido del Registro Nacional de Armas.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en atención a lo establecido por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y el art. 1 de la ley 23979.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Defensa para celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, bajo el régimen de la ley 23283 , sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento del Registro Nacional de Armas.
Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Defensa para que establezca secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
González
Cita digital del documento: ID_INFOJU87580