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Boletín Oficial 20/03/03 CONVENIOS Decreto 628/2003 Apruébase el modelo de Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones a suscribirse con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), en el marco del Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones del Capital Ordinario.
Bs. As., 19/3/2003
VISTO, el Expediente N° -004055/2001 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.709 se aprobóel ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA CORPORACION ANDINA DEFOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONESDEL CAPITAL ORDINARIO, suscritoen la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES el 29 de agosto de 2001, y por mediodel cual el Gobierno Nacional se comprometea la suscripción de DOS MIL TRESCIENTASOCHENTA (2.380) acciones.
Que a través del Artículo 2° de la LeyN° 25.709 se autorizó al PODER EJECUTIVONACIONAL a ceder total o parcialmentelas acciones correspondientes al mencionadoAcuerdo, para el caso en que circunstanciasextraordinarias dificulten el cumplimientodel compromiso del Gobierno Nacionalemergente del mismo.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergenciaen materia social, económica, administrativa,financiera y cambiaria.
Que habida cuenta de las dificultades del TesoroNacional para hacer frente al compromisoasumido por el Gobierno Nacional antela CORPORACION ANDINA DE FOMENTOen el ACUERDO, DE SUSCRIPCION DEACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO, resultanecesario proceder a la cesión de lasacciones emergentes de dicho Acuerdo.
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIOEXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA(BICE) es una entidad susceptible de adquirirla calidad de accionista clase C de laCORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
Que a través del BANCO DE INVERSION YCOMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA(BICE) es conveniente asegurar la participaciónargentina en la CORPORACIONANDINA DE FOMENTO y realizar los aportesde capital correspondientes a la suscripciónde acciones del capital ordinario del organismo.
Que la cesión de los derechos y obligacionesemergentes del ACUERDO ENTRE LA REPUBLICAARGENTINA Y LA CORPORACIONANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIONDE ACCIONES DEL CAPITALORDINARIO debe realizarse en términos queaseguren el cumplimiento del compromisoasumido por la NACION ARGENTINA y garanticenlos intereses del Gobierno Nacionalen la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
Que el proceso de transferencia total o parcialde acciones constituye una práctica aceptadapor la CORPORACION ANDINA DEFOMENTO, sin que existan mayores limitacionesque la notificación de la transferenciaa fin de que la Corporación complete los procedimientosinternos que correspondan.
Que es necesario celebrar un contrato por elcual el Gobierno Nacional ceda al BANCO DEINVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDADANONIMA (BICE) los derechos yobligaciones emergentes del ACUERDO ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA Y LACORPORACION ANDINA DE FOMENTOSOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DELCAPITAL ORDINARIO.
Que en dicho contrato deberá preverse queen el caso que el BANCO DE INVERSION YCOMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA(BICE) decida no hacer uso de los derechosde preferencia y de acrecer que le correspondan,luego de la suscripción de lasacciones de la CORPORACION ANDINA DEFOMENTO, deberá ceder los mismos al GobiernoNacional.
Que resulta conveniente para los interesesdel ESTADO NACIONAL que el mismo se reservela facultad de comprar, en cualquiermomento y sin restricciones, las acciones queadquiera el BANCO DE INVERSION Y COMERCIOEXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA(BICE).
Que es indispensable para los intereses delESTADO NACIONAL en la CORPORACIONANDINA DE FOMENTO que el mismo se reservela facultad de participar en el plano institucionalde la CORPORACION ANDINA DEFOMENTO, designando representantes antela Institución, de conformidad con los derechosque el Convenio Constitutivo de la Corporaciónacuerda para sus accionistas.
Que en estos términos, corresponde aprobarel modelo de CONTRATO DE CESION DEDERECHOS Y OBLIGACIONES, a suscribirseentre el Gobierno Nacional y el BANCODE INVERSION Y COMERCIO EXTERIORSOCIEDAD ANONIMA (BICE) en el marco delACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA CORPORACION ANDINA DEFOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONESDEL CAPITAL ORDINARIO, queagrega al presente decreto como Anexo I.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el Artículo 2° de laLey N° 25.709 y el artículo 99, inciso 1 de laCONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Apruébase el modelo de CONVENIODE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONESa suscribirse entre el Gobierno Nacionaly el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIORSOCIEDAD ANONIMA (BICE) en el marcodel ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA CORPORACION ANDINA DEFOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONESDEL CAPITAL ORDINARIO, suscrito en laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 29de agosto de 2001, que en copia autenticada formaparte del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° – Facúltase al señor Ministro de Economía,o al funcionario y/o funcionarios que éstedesigne, a suscribir en nombre y representaciónde la REPUBLICA ARGENTINA el Acuerdo al quehace referencia el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU71579