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DECRETO 218/1995

OBRAS SOCIALES

Instituto de Obra Social. Transformación en una obra social sindical. Administración

del 1/8/1995; publ. 3/8/1995

Visto el expte. 1101369/95 del registro del Instituto de Obra Social (I.O.S.), las leyes 19330 , 23660 , 23661 y 23696 y el decreto 2359 de fecha 15 de noviembre de 1993, y

Considerando:

Que, mediante la ley 19330 se creó el Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo, actualmente Ministerios de Salud y Acción Social y Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, como organismo autárquico de administración conjunta por representantes de los ministerios aludidos y de los trabajadores, por intermedio de la asociación con personería gremial más representativa, resultando la misma la Unión del Personal Civil de la Nación.

Que, a través del dictado del decreto 1325/1991 se creó el Instituto Nacional de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados -Inose- al que resultaron afiliados la gran mayoría de los trabajadores de los sectores mencionados precedentemente; algunos de los cuales fueron transferidos a la actividad privada o modificada su organización en virtud del proceso iniciado con la vigencia de la ley 23696 .

Que, por el decreto 2359/1993 se fusionaron los Institutos de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social y Nacional de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados, creándose el Instituto de Obra Social -I.O.S.-.

Que, como consecuencia del proceso de reordenamiento de las obras sociales del sector público nacional, transferencia de actividades a los sectores privados y adecuación del marco normativo a las políticas de reforma del Estado, resulta procedente la transformación de dicha obra social.

Que, la ley 23696 establece en su cap. IV, la protección integral del trabajador perteneciente a entes sometidos a privatización y transformación, determinando la conservación de sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social.

Que, a los fines de garantizar la continuidad de las prestaciones médico asistenciales contempladas en las leyes 23660 y 23661 , corresponde que la aludida obra social revista el tipo sindical previsto en el art. 1 inc. a) de la ley 23660.

Que, los aportes y contribuciones para dicha obra social mantendrán los porcentajes que actualmente percibe el Instituto de Obra Social.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1) y art. 61 de la ley 23696.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfórmase el Instituto de Obra Social (I.O.S.) en una obra social sindical que se constituirá con arreglo a lo establecido en el art. 1 inc. a) de la ley 23660.

Art. 2.– El Instituto de Obra Social (I.O.S.), constituido de conformidad con lo establecido en el art. 1 , será conducido y administrado por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), con arreglo a lo normado en el art. 12 inc. a) de la ley 23660.

Art. 3.– Los trabajadores actualmente aportantes al Instituto de Obra Social (I.O.S.) pasarán a integrar junto con sus grupos familiares, la Obra Social Sindical que se constituya con arreglo al presente.

Art. 4.– El personal dependiente del Instituto de Obra Social (I.O.S.) continuará desempeñándose en la obra social sindical que se constituya, manteniendo sus derechos correspondientes a la categoría, remuneración y antigüedad.

Art. 5.– La Unión del Personal Civil de la Nación, presentará en el término de treinta (30) días el estatuto de la obra social sindical mencionada y cumplirá con los demás requisitos previstos para su inscripción por parte de la autoridad administrativa.

Art. 6.– La obra social sindical que se constituya se hará cargo del activo y del pasivo del predecesor, Instituto de Obra Social (I.O.S.), con excepción de los pasivos consolidados por aplicación de lo establecido en las leyes 23982 y 24070 .

Art. 7.– Con relación a los bienes que conforman el patrimonio del Instituto de Obra Social, comprendiendo los mismos los correspondientes a los bienes del ex Instituto Nacional de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados, de las ex obras sociales individualizadas en el decreto 1325/1991 y del ex Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social, se conformará una comisión integrada por representantes de la obra social sindical que se constituya, Unión del Personal Civil de la Nación, del Ministerio de Salud y Acción Social y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la que se encargará de analizar y proponer la resolución de las cuestiones vinculadas al origen, destino y uso de los mismos. La obra social sindical que se constituya mantendrá la ocupación, uso, explotación y administración de los bienes del Instituto de Obra Social hasta que la comisión a crearse se expida.

Art. 8.– Mantendrán su vigencia con relación a la Obra Social Sindical los aportes y contribuciones que hasta el presente percibe el Instituto de Obra Social (I.O.S.).

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Mazza – Caro Figueroa – Bauzá

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87219