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LEY 19539
SEGURIDAD NACIONAL
Carácter de parte del Estado nacional cuando esté comprometido el orden público
DEL 27/3/1972; publ. 28/3/1972
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 17516 por el siguiente:
Art. 4. El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la Administración Pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública. El ministro de Justicia, por sí o por intermedio del procurador del Tesoro de la Nación, podrá otorgar al funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación del Estado y dar las instrucciones pertinentes.
En tales supuestos el ejercicio de la acción pública correspondiente al Ministerio Fiscal se limitará a su actividad en aquel carácter.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Bruno Quijano
Cita digital del documento: ID_INFOJU82216