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DECRETO 517/1998

OBRAS PÚBLICAS

Convenio Estado nacional-provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la conexión física entre Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos)

del 13/5/1998; publ. 18/5/1998

Visto el expte. 56-000278/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 17520 , modificada por su similar 23696 , la ley 24516 , los decretos 2045 del 5 de noviembre de 1992, 855 del 6 de diciembre de 1995, y 650 del 15 de julio de 1997, y

Considerando:

Que es menester dictar el marco regulatorio de las prestaciones, fiscalización, control, protección de los bienes del concedente y de los usuarios, correspondiente a la concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la conexión física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe y Victoria, provincia de Entre Ríos.

Que resulta conveniente que hasta un (1) año después del inicio del cobro de peaje, las funciones del órgano de control previstas en el marco regulatorio, sean cumplidas por una comisión transitoria a ser designada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 17520 , modificada por su similar 23696 y por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el marco regulatorio de las prestaciones, fiscalización, control, protección de los bienes del concedente y de los usuarios, correspondiente a la concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la conexión física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe y Victoria, provincia de Entre Ríos, que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Incorpórase el anexo I del presente decreto a la documentación del llamado a licitación pública nacional e internacional para la realización de la obra mencionada en el artículo anterior.

Art. 3.– Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a crear, en su ámbito, la comisión transitoria para la supervisión de la ejecución de las obras y del cumplimiento del contrato de concesión, que asumirá las funciones previstas para el órgano de control en el marco regulatorio, y que durará como máximo hasta un (1) año después del inicio del cobro de peaje.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach – Fernández

Anexo I

REPÚBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CONVENIO ESTADO NACIONAL – PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS Y SANTA FE

Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la conexión física entre Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos)

Marco regulatorio

Capítulo I:
General

Objeto:

Art. 1.– El presente marco regulatorio tiene por objeto la fiscalización y control de la concesión y de la prestación de los servicios en la conexión física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe y Victoria, provincia de Entre Ríos, asegurando la protección del usuario y de los bienes del estado, en cumplimiento de lo dispuesto por los decretos 855 del 6 de diciembre de 1995, y 650 del 15 de julio de 1997.

Ámbito de aplicación:

Art. 2.– El ámbito de aplicación de este marco regulatorio está compuesto por la ruta entre las cabeceras Rosario y Victoria, definidas en el anexo I del contrato de concesión y la zona de camino de mil metros (1000 m) de ancho en el sector de la zona de islas, según se detalla en el art. 7 de dicho anexo.

En particular, el ámbito territorial estará integrado por:

a) La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.

b) El Puente principal, y sus viaductos de acceso.

c) Los puentes en zona de islas.

d) El terraplén en la zona de islas, comprendiendo la obra básica, pavimento, banquina y taludes.

e) La zona de camino.

f) El centro de explotación, con todos los componentes explicitados en el art. 7 del anexo II del contrato de concesión.

Capítulo II:
Prestación de los servicios

Condiciones:

Art. 3.– La concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort, economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al medio ambiente.

A tal efecto, la concesionaria deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo III:
Deberes y atribuciones de la concesionaria para la prestación de los servicios

Deberes y atribuciones:

Art. 4.– La concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de la concesión, establecidas por el contrato y sus anexos, los decretos 855 del 6 de diciembre de 1995, y 650 del 15 de julio de 1997, el presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.

b) Durante el plazo de la concesión deberá:

I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades previstos en el contrato de concesión y sus anexos, o en los que fije el órgano de control dentro de sus atribuciones.

II) Elevar periódicamente informes escritos al órgano de control de acuerdo a lo indicado en el art. 5.3 “Informes mensuales, anuales y extraordinarios” del anexo II del contrato de concesión, según el formato que el órgano de control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de sus obligaciones.

III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles que estipule el contrato de concesión y sus anexos. La concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado por el órgano de control a las dependencias donde estén los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar y controlar sus resultados. El órgano citado podrá efectuar en forma independiente las mediciones que estime conveniente, utilizando o no las instalaciones y documentación de la concesionaria.

IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos y auditables, que resuman la información técnica, comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado, actual y propuesto de las actividades de la concesionaria. Estos registros estarán a disposición de los auditores técnicos, jurídicos y contables, para su estudio, debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del órgano de control. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por la concesionaria deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados en la República Argentina.

El órgano de control podrá dentro de los lineamientos contractuales y los del presente marco regulatorio, dictar e interpretar los reglamentos necesarios a los efectos de que la concesionaria cumplimente las obligaciones reseñadas en este artículo.

c) Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos del art. 9 del contrato de concesión.

d) Efectuar propuestas al órgano de control relativas a cualquier aspecto de la concesión.

e) Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión en condiciones aptas para la prestación del servicio y en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado en el contrato de concesión.

f) Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para evitar la interrupción de servicios públicos, y la generación de daños a instalaciones existentes en la zona del camino o la interrupción del tránsito fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo exclusivo de la concesionaria.

g) Publicar, con suficiente antelación, la información concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios y toda otra información que pueda resultar de interés del usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la seguridad, comodidad y economía.

h) Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción o en reparación. El órgano de control podrá, previa intimación, disponer la paralización de las obras hasta que se cumpla con ello.

i) Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades que establezca el contrato de concesión y sus anexos.

j) Percibir los ingresos que obtenga de la explotación de áreas de servicios expresamente aprobados por el órgano de control en las condiciones que se establezca en los respectivos contratos. La ocupación de espacios para explotación comercial será regida por las normas de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en jurisdicción de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la materia y lo previsto en el contrato de concesión y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.

k) Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad, haciéndose plenamente responsable por la realización de los trámites.

l) Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje, un proyecto de reglamento de explotación de la concesión.

ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo a lo fijado en el cap. 2 del anexo I del contrato de concesión.

m) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo a lo indicado en el art. 8 “Garantías” del contrato de concesión.

n) Contratar los seguros indicados en el art. 12 “Seguros” del contrato de concesión, sin perjuicio de los que le imponga la legislación vigente en la materia.

Contrataciones:

Art. 5.– Las contrataciones que realice la concesionaria deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:

a) Principios generales:

El plazo de los contratos que la concesionaria celebre con terceros no podrá exceder nunca el de la concesión. Por consiguiente, al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.

Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo que el concedente –o quien reemplace a la concesionaria en la prestación del servicio– podrá continuar los contratos cuando, por cualquier causa, la concesión se extinguiera con anterioridad al vencimiento de su plazo.

b) Áreas de servicios:

Los contratos celebrados por la concesionaria respecto de áreas de servicios en los que su cocontratante hubiera efectuado inversiones no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de extinción de la concesión antes del vencimiento del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme lo previsto por el contrato de concesión.

Capítulo IV:
Protección de los usuarios

Derechos de los usuarios:

Art. 6.– Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los usuarios de la conexión física Rosario-Victoria tienen los siguientes derechos:

a) Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos en la concesión. No podrá prohibirse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes.

b) Seguridad. La concesionaria deberá velar por la seguridad de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin adecuada protección y señalización. Asimismo deberá controlar que todos los bienes integrantes de la concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido en el contrato de concesión y sus anexos.

c) Calidad. Los usuarios tienen derecho a exigir de la concesionaria la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el órgano de control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo efectuado.

d) Información. Los usuarios tienen derecho a contar con información sobre los servicios que la concesionaria preste. Igualmente deberá proveérselos de información anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.

El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios con la antelación que establezca el órgano de control.

El derecho a la información a que se refiere el presente inciso podrá ser ejercido por los usuarios ante la concesionaria, y frente al órgano de control si aquella no lo satisfaciera adecuadamente.

e) Reclamos. Los usuarios pueden recurrir ante el órgano de control en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, conforme lo que se establezca en el “Reglamento del usuario”.

A tales efectos, el órgano de control deberá organizar y poner en funcionamiento una oficina para la recepción y tramitación de reclamos.

Capítulo V:
Órgano de control

Creación:

Art. 7.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el órgano de control que tendrá a su cargo la realización de todas las acciones que demanden la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del contrato de concesión.

Competencia territorial:

Art. 8.– El órgano de control tendrá competencia dentro del ámbito de aplicación definido en el art. 2 del presente marco regulatorio y, fuera de él, donde existan instalaciones operadas por la concesionaria para la prestación de los servicios, o vinculadas al objeto de la concesión.

Capacidad:

Art. 9.– El órgano de control actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional, gozará de autarquía económica y financiera, y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Su patrimonio estará constituido por los bienes que le sean transferidos y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recursos:

Art. 10.– Para cubrir sus costos de funcionamiento, el órgano de control dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los porcentajes previstos en los incs. 2 y 3 del art. 8 de la ley 17520.

b) Las multas y penalidades que se apliquen tanto a la concesionaria como a los Usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca en el “Reglamento de infracciones y sanciones”.

c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba.

d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

e) El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que establezca el contrato de concesión.

f) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados.

Normas para el funcionamiento interno:

Art. 11.– El órgano de control elevará el proyecto de estructura orgánica para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional, y, un proyecto de reglamento interno que incluya normas para su gestión financiera, patrimonial y contable, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley 24156 para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación.

El órgano de control deberá estar constituido y en condiciones de cumplir con sus funciones, previo a la entrada en vigencia del contrato de concesión.

Marco normativo:

Art. 12.– El órgano de control se regirá por lo establecido en el presente marco regulatorio, los reglamentos y normas internas que se dicten y toda otra norma legal aplicable a la materia. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.

Facultades y obligaciones:

Art. 13.– Para el adecuado cumplimiento de sus fines, el órgano de control estará investido de las siguientes facultades y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio y el contrato de concesión de la conexión física Rosario-Victoria y normas complementarias, realizando una eficaz fiscalización y control de la concesión y de la prestación de los servicios a los usuarios.

b) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y explotación de la concesión, poniendo en conocimiento de las autoridades nacionales y/o provinciales, las irregularidades y/o hechos ilícitos que se presenten.

c) Registrar todo impacto al medio ambiente generado a partir de la realización de las obras y/o de la prestación de los servicios, en base a los informes ambientales que, en forma trimestral y cuatrimestral, y de acuerdo a lo estipulado en el art. 23.1 del anexo I del contrato de concesión, deberá emitir la concesionaria. La concesionaria deberá elevar al órgano de control para su consideración, las acciones que se propone desarrollar con el objeto de mitigar el impacto ambiental.

d) Proponer al secretario de Obras Públicas la concertación de actividades con entes públicos y privados, para la adopción de medidas tendientes a encarar de modo integral la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el área de influencia de la conexión.

e) Examinar bienes y toda documentación legal, contable y técnica de la concesionaria, para la realización de tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico de la concesión.

f) Controlar que la concesionaria cumpla con los planes de obras y de mantenimiento aprobados y supervisar la ejecución de las obras, como así también el mantenimiento de las instalaciones afectadas a las obras y/o a los servicios, que les sean transferidas o que la concesionaria adquiera con motivo de la concesión, de acuerdo con los términos del contrato respectivo y lo establecido en el presente marco. Al tal fin, el órgano de control podrá, cuando lo estime conveniente o necesario, realizar inspecciones conjuntas con la concesionaria, según lo establecido en el art. 5 del anexo II del contrato de concesión.

g) Verificar que la concesionaria cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación que surja del presente marco regulatorio, del contrato de concesión y de las restantes normas aplicables, e intervenir y participar en el proceso de actualización tarifaria.

h) Intervenir en la valoración de aportes en especie para la formación e incrementos del capital de la Sociedad concesionaria y fiscalizar los ajustes de capital social.

i) Analizar y aprobar o rechazar las garantías y pólizas de seguro propuestas por la concesionaria y fiscalizar su vigencia y sus actualizaciones.

j) Aplicar a la concesionaria las sanciones establecidas en el contrato de concesión y en el Régimen de Sanciones e Infracciones por incumplimiento de sus obligaciones; y proponer las que deban ser aplicadas por la autoridad de aplicación.

k) Cuando así lo estime procedente, autorizar la explotación de Instalaciones anexas, según se indica en el contrato de concesión, y en el anexo II del mismo.

l) Atender los reclamos de los usuarios en relación a la prestación de los servicios o tarifas o por razones ambientales, y producir en todos los casos una decisión fundada.

ll) Requerir al secretario de Obras Públicas que solicite a la autoridad de aplicación la intervención cautelar de la concesionaria cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.

m) Analizar los inventarios presentados por la concesionaria y emitir un informe “ad hoc”.

n) Elevar a la aprobación de la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

I) Reglamento del usuario en base a los lineamientos que se indican en el art. 14 del presente.

II) Reglamento de Explotación de la Concesión.

III) Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme los lineamientos del art. 16 del presente.

ñ) Autorizar la puesta en servicio de las obras. Analizar y expedirse acerca de los informes mensuales y anuales que la concesionaria deba presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.

o) Presentar un informe anual al secretario de Obras Públicas sobre las actividades realizadas, sugerencias sobre medidas a adoptar y cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria.

p) Dar a publicidad, con la debida antelación, los planes de obras y los cuadros tarifarios y aprobar los proyectos elaborados, el plan de trabajos, el cronograma de inversiones y el programa de control de calidad presentado por la concesionaria.

q) Emitir certificados mensuales de avance de obras, durante el período de construcción, que habiliten a la concesionaria a gestionar el pago de las cuotas de la subvención otorgada.

r) Servir de intermediario en todas las comunicaciones entre la Secretaría de Obras Públicas y la concesionaria.

s) Proponer a la autoridad de aplicación, a pedido de la concesionaria, los bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre.

t) Mantener confidencialidad sobre la información comercial y financiera que obtenga de la concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el inc. b) de este artículo.

u) Intervenir en las decisiones relacionadas con la extinción del contrato de concesión, rescate o prórroga, elevando conclusiones fundadas al secretario de Obras Públicas.

v) Solicitar ante otros organismos oficiales, personal, apoyo técnico, financiero, administrativo, instalaciones, equipos y otros medios necesarios para alcanzar sus objetivos, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas.

w) Solicitar asesoramiento de la Secretaría de Obras Públicas, siempre que sea necesario.

x) Prestar a la Secretaría de Obras Públicas todo el asesoramiento que le sea requerido.

Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el órgano de Control tendrá atribuciones para realizar todos los demás actos que sean necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de este marco regulatorio y de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio ni signifiquen la subrogación del órgano de control en las funciones propias de la concesionaria.

Reglamento del usuario:

Art. 14.– Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos de circulación en la conexión y de la utilización de los distintos servicios que preste la concesionaria. Asimismo, este reglamento contendrá las normas regulatorias para la presentación y tramitación de reclamos de conformidad con los principios de celeridad, economía y eficacia de los procedimientos.

El reglamento del usuario deberá considerar falta grave, la deficiente atención del Usuario y de sus reclamos por parte de la concesionaria.

Reglamento de explotación:

Art. 15.– Los lineamientos básicos para la explotación vial de la conexión y de la explotación comercial de las áreas de servicio estarán contenidos en el Reglamento de Explotación.

El reglamento de explotación precisará las responsabilidades de la concesionaria por las tareas que, en relación con ambas cuestiones, se establecen en el contrato de concesión y en su anexo II.

Reglamento de infracciones y sanciones:

Art. 16.– Es el instrumento que rige el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales respecto de la concesionaria y de los usuarios.

Directorio:

Art. 17.– El órgano de control estará dirigido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros: presidente, vicepresidente y director-secretario.

a) Los miembros del directorio deberán reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e idoneidad en las actividades propias del cargo que deberán cubrir.

b) El presidente ejercerá la representación legal y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el vicepresidente.

c) Los miembros del directorio, mientras duren sus mandatos, sólo podrán ser removidos con justa causa.

d) El directorio formará quórum con la presencia de sus tres (3) miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.

e) Para cubrir los cargos del directorio deberá llamarse a concurso público de antecedentes.

f) Los miembros del directorio ejercerán su cargo por el término de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Grupo operativo:

Art. 18.– Se crea un grupo operativo, que estará organizado en tres (3) áreas: técnica, administrativo-financiera, y legal. Este grupo podrá ser reforzado con la contratación de especialistas.

Los cargos del grupo operativo serán cubiertos mediante concurso de antecedentes.

Facultades del directorio:

Art. 19.– Serán facultades del directorio:

a) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rijan la actividad del órgano de control.

b) Elaborar el proyecto de reglamento interno; así como el proyecto de su estructura orgánica.

c) Asesorar al secretario de Obras Públicas y a los ministros de Obras Públicas de las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos en todas las materias de competencia del órgano de control.

d) Contratar y remover al personal del órgano de control, de conformidad con la legislación vigente.

e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que el secretario de Obras Públicas elevará a aprobación de la autoridad de aplicación.

f) Confeccionar anualmente su memoria y balance.

g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del órgano de Control.

h) Efectuar las contrataciones necesarias para satisfacer sus propias necesidades.

i) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

j) Formular las metodologías para la fiscalización del contrato de concesión, programando los procedimientos de auditoría económico-financiera, jurídica e impositiva, contable, administrativa, técnica y de control ambiental de la concesión.

k) Establecer las normas a que deberá ajustarse la concesionaria en materia de seguridad, censos, controles, mantenimiento, presentación de informes, facturación, y en todos los temas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión y sus anexos.

l) En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de este marco regulatorio y del contrato de concesión.

Remuneraciones:

Art. 20.– Las remuneraciones del directorio serán fijadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Presupuesto:

Art. 21.– El presupuesto del órgano de control deberá ser equilibrado y tender progresivamente a ser superavitario, ingresando a rentas generales los excedentes que se generen al cierre de cada ejercicio.

Contrataciones de personal:

Art. 22.– La contratación de personal deberá realizarse conforme al régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

El secretario de Obras públicas podrá requerir a organismos nacionales o provinciales, que realicen por sí o por terceros trabajos de control que le sean solicitados por el órgano de control, y bajo la supervisión de éste.

Capítulo VI:
Solución de conflictos

Decisiones del órgano de control:

Art. 23.– Las decisiones del órgano de control podrán ser recurridas ante la autoridad de aplicación.

Contra las decisiones de esta última serán procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario 1759/1972 (t.o. 1991).

Fuero contencioso administrativo:

Art. 24.– En todos los juicios en que sea parte el órgano de control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Arbitraje:

Art. 25.– Los conflictos de singular trascendencia no derivados del ejercicio del Poder de Policía que se susciten entre el órgano de control y la concesionaria podrán ser resueltos por vía de árbitros según las reglas establecidas en el contrato de concesión.

Reclamos y trámites:

Art. 26.– Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del órgano de control deberán substanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de la concesionaria y de los usuarios.

Reclamos de los usuarios:

Art. 27.– Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán deducirse ante la concesionaria o el órgano de control según se establezca en el “Reglamento del usuario”.

Capítulo VII:
Régimen de bienes

Bienes comprendidos:

Art. 28.– Los bienes comprendidos en la concesión son:

a) Aquellos que la concesionaria reciba con la adjudicación de la concesión conforme se establezca en el contrato de concesión.

b) Aquellos que la concesionaria adquiera o construya conforme lo dispuesto o autorizado por el contrato de concesión.

Administración y disposición de bienes:

Art. 29.– La concesionaria tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión o que hubiere adquirido o construido, debiéndose ajustar dicha administración a las necesidades del servicio.

La concesionaria podrá disponer de los bienes muebles en desuso que no fueran útiles para la prestación del servicio, tales como columnas y elementos de iluminación, componentes de señalización vertical, escombros, materiales residuales o de desecho de las obras y todos los bienes que habiendo sido utilizados en la explotación fueran reemplazados por otros nuevos o de mayor vida remanente, previa consulta con el órgano de control.

Obligación de mantenimiento:

Art. 30.– Todos los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.

Restitución:

Art. 31.– Todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieran transferido con la concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos por la concesionaria durante su vigencia, deberán ser restituidos y transferidos por la concesionaria al Estado nacional, sin cargo, al vencimiento del plazo de la concesión.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la concesión, con aprobación del órgano de control.

Los bienes deberán ser transferidos al Estado nacional en buenas condiciones de uso y explotación, considerando la concesionaria al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88915