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LEY 20031
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Luján. Creación. Normas
sanc. 20/12/1972; promul. 20/12/1972; publ. 27/12/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase la Universidad Nacional de Luján.
Art. 2. La Universidad Nacional de Luján tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1973.
Art. 3. Transfiérese a la Universidad Nacional de Luján, el Instituto Ángel T. de Alvear, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación.
Las condiciones particulares a que quedará sujeta dicha cesión, serán establecidas por convenio posterior entre la Universidad Nacional de Luján y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en los términos establecidos en el art. 7 de esta ley.
Art. 4. Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5. Dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y funciones de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 6. El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo nacional la designación del delegado organizador el que deberá elevar antes del 28 de febrero de 1973, los siguientes proyectos:
Proyecto de estatuto de la universidad.
Proyecto de presupuesto para 1973.
Art. 7. La Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 8. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek Rey Coda
Cita digital del documento: ID_INFOJU82312