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DECRETO 1937/1991
SOCIEDADES COMERCIALES
Ley de Sociedades Comerciales. Art. 186 . Capital Social exigido. Actualización
del 20/9/1991; publ. 27/9/1991
Visto el expte. 79.920/91 del registro del Ministerio de Justicia, en el que la Inspección General de Justicia, solicita la actualización del capital social exigido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ), y
Considerando:
Que la última actualización de capital se practicó mediante el decreto 57/1990 .
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.
Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase en ciento veinte millones de australes (=A= 120.000.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ).
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Arslanian
Cita digital del documento: ID_INFOJU86877